Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
Ministerio del Interior · 27 de febrero de 2024
En pocas palabras
Prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero ya expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania que tienen protección temporal en España. No hace falta pedir una tarjeta nueva.
Qué cambia
Las personas con protección temporal por el conflicto en Ucrania pueden seguir usando su tarjeta actual hasta el 4 de marzo de 2025, sin trámites ni nueva tarjeta, también para viajar por el espacio Schengen.
- A quién afecta
- personas desplazadas por el conflicto en Ucrania con protección temporal en España · titulares de Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas por España por este motivo
- Cifras
- protección temporal concedida en España: casi 200.000 personas
- nueva validez de las tarjetas: hasta el 4 de marzo de 2025
- circulación por otros Estados miembros: máximo 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días
- Inmigración y asilo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, establece las obligaciones y principios mínimos para que, ante la llegada a la Unión Europea de un número importante de personas desplazadas, procedentes de un país o de una zona geográfica determinada, que no forma parte de la Unión, y que no pueden volver a su país de origen, se conceda protección temporal y se acoja a dichas personas de manera equitativa entre los Estados.
El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, y con el efecto de que se inicie la protección temporal. De conformidad con la Directiva, la protección temporal se aplicó durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y con posterioridad se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
Teniendo en cuenta que persisten los motivos que dieron origen a su concesión, la protección temporal ha sido prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
En España, la Directiva 2001/55/CE fue traspuesta mediante el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. En 2022, complementando la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, se aprobaron la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Esta ampliación se llevó a cabo dentro de los márgenes permitidos por el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por lo que la protección temporal de las personas beneficiadas por la ampliación debe considerarse también prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, cuyos efectos se extienden a todas las personas a que se refiere el citado artículo 2.