Enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.501(105).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de febrero de 2024
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), que regula cómo se transportan por mar las mercancías peligrosas. Las enmiendas se consideran aceptadas el 1 de julio de 2023 y entran en vigor el 1 de enero de 2024.
Qué cambia
Cambian las reglas del transporte marítimo de mercancías peligrosas para los buques y operadores que las trasladan por mar. Los Gobiernos pueden aplicarlas de forma voluntaria desde el 1 de enero de 2023.
- A quién afecta
- buques que transportan mercancías peligrosas · empresas navieras y operadores de transporte marítimo · cargadores y expedidores de mercancías peligrosas · Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2023
- entrada en vigor: 1 de enero de 2024
- aplicación voluntaria desde: 1 de enero de 2023
- adopción de las enmiendas: 28 de abril de 2022
- umbral de recusación: más de un tercio de los Gobiernos Contratantes o flotas que representen al menos el 50 % del tonelaje bruto mundial
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.501(105)
(adoptada el 28 de abril de 2022)
ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité
TOMANDO NOTA de la resolución MSC.122(75), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (en adelante denominado «el Código IMDG»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado (en adelante denominado «el Convenio»),
TOMANDO NOTA TAMBIÉN del artículo VIII b) y de la regla VII/1.1 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda para modificar el Código IMDG,
HABIENDO EXAMINADO, en su 105° periodo de sesiones, las enmiendas al Código IMDG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMDG cuyo texto figura en los anexos de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. ACUERDA que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o en parte, con carácter voluntario, a partir del 1 de enero de 2023;
5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas recogidas en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.