Enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.500(105).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 27 de febrero de 2024
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), que regula cómo se transportan por barco mercancías sólidas a granel para garantizar la seguridad. Las enmiendas se consideraron aceptadas el 1 de junio de 2023 y entraron en vigor el 1 de diciembre de 2023.
Qué cambia
Los buques que transportan cargas sólidas a granel deben aplicar las nuevas reglas del Código IMSBC desde el 1 de diciembre de 2023. Afecta a armadores, operadores y cargadores de este tipo de mercancías.
- A quién afecta
- armadores y operadores de buques de carga a granel · empresas cargadoras de mercancías sólidas a granel · capitanes y tripulaciones de buques graneleros · autoridades marítimas de los Estados parte del Convenio SOLAS
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de junio de 2023
- entrada en vigor: 1 de diciembre de 2023
- aplicación voluntaria desde: 1 de enero de 2023
- periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima: 105.º
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.500(105)
(adoptada el 28 de abril de 2022)
ENMIENDAS AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC)
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
RECORDANDO TAMBIÉN la resolución MSC.268(85), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (en adelante denominado el «Código IMSBC»), que ha adquirido carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado («el Convenio»),
RECORDANDO ADEMÁS el artículo VIII b) y la regla VII/1.1 del Convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código IMSBC,
HABIENDO EXAMINADO, en su 105° periodo de sesiones, las enmiendas al Código IMSBC propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMSBC cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de junio de 2023, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2023, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. ACUERDA que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas, en su totalidad o en parte, con carácter voluntario a partir del 1 de enero de 2023;
5. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.