Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Ministerio de Hacienda · 26 de febrero de 2024
En pocas palabras
Establece la información que los ayuntamientos deben enviar sobre su esfuerzo fiscal de 2022 para el cálculo de su participación en los tributos del Estado. Fija el plazo hasta el 30 de junio de 2024 y la forma de envío telemático con firma electrónica, y regula cómo las Delegaciones de Economía y Hacienda comprueban esos datos.
Qué cambia
Los ayuntamientos deben certificar y transmitir por vía telemática sus datos fiscales de 2022 antes del 30 de junio de 2024. Si no lo hacen, se les aplicará el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal medio al calcular su participación en los tributos del Estado de 2024.
- A quién afecta
- ayuntamientos · interventores municipales · Delegaciones de Economía y Hacienda · entes provinciales o supramunicipales de recaudación
- Cifras
- fecha límite de presentación: 30 de junio de 2024
- ejercicio de los datos fiscales: 2022
- liquidación afectada por incumplimiento: participación en tributos del Estado de 2024
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha quedado prorrogada para el ejercicio 2024 de acuerdo con los artículos 134.4 de la Constitución y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dado que no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
Por su parte el artículo 27 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, ha actualizado las referencias temporales de la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2022 de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado, establecidas, para el año 2021, en el artículo 99.3, apartado b).2 de la Ley 31/2022, fórmula que se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la citada ley, el próximo 30 de junio de 2024 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal correspondiente al año 2022. Dicha presentación sólo podrá realizarse mediante su transmisión telemática con firma electrónica. Para ello, esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda.
Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, y para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, esta Secretaría General dicta la presente resolución, con respaldo legal en el apartado 2 del artículo 116, anteriormente mencionado.
Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
Los ayuntamientos deberán remitir la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes.
1.1 Información básica. Los ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2022:
a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), especificándose por separado, la recaudación por bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
– Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE).
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
b) Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2022, así como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los bienes inmuebles urbanos y los de características especiales. Además, se especificarán las reducciones que se hubieren aplicado en 2022, a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «... se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico» (artículos 65 a 70 del citado texto refundido).