Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 24 de febrero de 2024
En pocas palabras
Modifica la ordenación de la pesquería de abadejo en las zonas 8C y 9. Establece topes de captura por barco y día, y topes semanales para los barcos que comunican sus capturas por vía electrónica. También regula el acceso a ese sistema de comunicación electrónica.
Qué cambia
Los barcos que pescan abadejo en esas zonas tienen límites de captura diarios o semanales según su modalidad y según si comunican las capturas electrónicamente. Los que aún no tienen ese sistema deben solicitarlo para poder aplicar los topes semanales.
- A quién afecta
- barcos de palangre de fondo en el Cantábrico Noroeste · barcos de otras modalidades que pescan abadejo en las zonas 8C y 9 · armadores y tripulaciones de la flota de bajura · empresas pesqueras con cuota de abadejo
- Cifras
- cuota inicial de España en la zona 8C (POL/08C): 70,678 toneladas
- cuota inicial de España en la zona 9 (POL/9/3411): 113,80 toneladas
- tope diario para palangre de fondo en CNW: 10 kg por barco y día
- tope diario para el resto de modalidades: 5 kg por barco y día
- tope semanal para palangre de fondo en CNW: 50 kg por barco y semana
- tope semanal para el resto de modalidades: 25 kg por barco y semana
- capturas de abadejo permitidas en cambios temporales a palangre de fondo para congrio: máximo 5 kg por barco y día
- descanso semanal mínimo: 48 horas continuadas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411) se estableció que la cuota inicial para España, incluida la flexibilidad interanual de la campaña 2023 para la pesquería de abadejo de la zona 8C (POL/08C.) es de 70,678 toneladas y para la zona 9 (POL/9/3411) de 113,80 toneladas. El TAC establecido para ambos stocks mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, para 2024 y 2025, han sufrido un importante descenso de más del 50 % con respecto a la campaña anterior.
En base a la evolución de los consumos, podrá añadirse el porcentaje que se determine de la cuota de España de POL/9/3411, que según el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, pueden ser pescadas en la zona 8C por condición especial (POL/*08C) respetando las necesidades de la flota autorizada a la pesquería del stock POL/9/3411.
Es necesario llevar a cabo medidas de gestión que eviten un agotamiento prematuro de la cuota de abadejo mediante el establecimiento de topes de captura, centrados en aquellas modalidades que han mostrado los consumos mayoritarios de la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9, según se describen en el apartado Segundo de la citada resolución de 8 de febrero de 2024. Adicionalmente, no se autorizarán cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para capturar abadejo de los stocks POL/08C y POL/9/3411 en la presente campaña, si bien se valorarán las autorizaciones de las solicitudes de cambio temporal de modalidad para palangre de fondo para capturar congrio, en cuyo caso, las capturas de abadejo que se realicen no podrán ser superiores a 5 kg/buque y día.
A la vista de la evolución de los consumos de esta especie, se ha revisado, a petición del sector, la periodicidad de los topes de captura establecidos para las distintas modalidades autorizadas a la pesquería del abadejo que realizan comunicación electrónica diaria de las capturas bien, mediante diario electrónico o bien por otro dispositivo de transmisión electrónica de la información debidamente autorizado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Así, aquellas flotas que ya disponen de dichos dispositivos y que ya vienen realizando una comunicación electrónica diaria, pasarán a tener un tope semanal de 50 y 25 kg/buque en función de la modalidad que se trate, a partir del lunes siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE.