Ley 2/2024, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 24 de febrero de 2024
En pocas palabras
Modifica el artículo 8 de la Ley 21/2000 de Cataluña, que regula cómo se formaliza el documento de voluntades anticipadas. Cambia los requisitos para otorgarlo, de modo que no sea necesario ir ante notario ni reunir tres testigos.
Qué cambia
Las personas que quieran dejar por escrito qué tratamientos médicos aceptan o rechazan podrán hacerlo con menos trámites y sin pagar notaría. Afecta especialmente a personas mayores y con pocos recursos.
- A quién afecta
- personas que otorgan un documento de voluntades anticipadas · personas mayores · personas con pocos recursos económicos · profesionales sanitarios · notarios y testigos
- Cifras
- testigos exigidos antes: tres, de los cuales dos sin parentesco hasta el segundo grado ni vínculo patrimonial
- testigos exigidos en Aragón y la Comunidad Valenciana: dos
- Sanidad y salud pública
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley
PREÁMBULO
I
En Cataluña, la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, reguló por primera vez en el Estado español la posibilidad de elaborar documentos de voluntades anticipadas para que toda persona mayor de edad con capacidad suficiente pueda comunicar las intervenciones y los tratamientos médicos que acepta o rechaza en caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.
Así, el artículo 8.2 de la Ley establece que la declaración de voluntades anticipadas puede formalizarse «ante notario», en cuyo supuesto «no es precisa la presencia de testigos», o «ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante».
Posteriormente, el Gobierno, mediante el Decreto 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el Registro de voluntades anticipadas, creó dicho registro. El decreto facilita el acceso de los profesionales implicados a las instrucciones expresadas por la persona que haya emitido su voluntad anticipada, sin que sea necesaria la inscripción de los documentos en el Registro para su validez.
Por otra parte, el artículo 11 de la Ley del Estado 42/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece el marco normativo de los documentos de instrucciones previas en unos términos en los que la regulación catalana vigente encaja. Asimismo, la Ley reconoce que corresponde a cada servicio de salud regular su propio procedimiento para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona.
II
La forma en que la Ley 21/2000 regula la formalización del documento de voluntades anticipadas conlleva diferentes trabas burocráticas que perjudican más a las personas más vulnerables, como la gente mayor y la gente sin recursos económicos. El pago de la notaría o el requisito de encontrar tres testigos para la formalización del documento son obstáculos insalvables para muchas personas.
La mayoría de las comunidades autónomas han legislado y desarrollado estas previsiones y han establecido unos requisitos más asequibles que los dispuestos por la legislación catalana en lo que se refiere a las condiciones y el procedimiento para otorgar el documento de voluntades anticipadas. Por ejemplo, en Aragón y en la Comunidad Valenciana este documento puede otorgarse ante solo dos testigos, y en Andalucía, Cantabria, Castilla - La Mancha, la Comunidad Valenciana, Galicia, las Islas Baleares, Madrid y Navarra se ha previsto que pueda otorgarse ante el personal habilitado de los centros sanitarios. Esta mayor facilidad en la tramitación del procedimiento ha permitido incrementar notablemente en estos territorios el número de personas que otorgan el documento de voluntades anticipadas.