Enmiendas al Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, adoptadas en Bali (Indonesia) el 25 de marzo de 2022, mediante la Decisión MC-4/3.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de febrero de 2024
En pocas palabras
Modifica el anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio para fijar qué productos con mercurio añadido dejan de poder producirse, importarse o exportarse y a partir de qué fecha. También establece medidas para reducir el uso de amalgama dental.
Qué cambia
Los fabricantes e importadores de los productos listados (baterías, lámparas, cosméticos, aparatos de medición, entre otros) no podrán producirlos, importarlos ni exportarlos tras las fechas indicadas. Los odontólogos deberán aplicar medidas para reducir el uso de amalgama dental.
- A quién afecta
- fabricantes de productos con mercurio añadido · importadores y exportadores de esos productos · odontólogos y clínicas dentales · pacientes de odontología · sectores que usan aparatos de medición con mercurio
- Cifras
- contenido de mercurio en pilas de botón de óxido de plata y zinc-aire excluidas: menos del 2 %
- contenido máximo de mercurio en interruptores y relés exceptuados: 20 mg por unidad
- lámparas fluorescentes compactas de ≤ 30 vatios: fecha de eliminación 2020 o 2025 según contenido de mercurio
- cosméticos: límite de mercurio de 1 ppm
- amalgama dental: medidas para niños menores de 15 años y mujeres embarazadas o lactantes
- Medio ambiente y clima
- Sanidad y salud pública
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2022, queda enmendado como sigue:
ANEXO A
Productos con mercurio añadido
Se excluyen del presente anexo los productos siguientes:
(a) Productos esenciales para usos militares y protección civil;
(b) Productos para investigación, calibración de instrumentos, para su uso como patrón de referencia;
(c) Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición;
(d) Productos utilizados en prácticas tradicionales o religiosas; y
(e) Vacunas que contengan timerosal como conservante.
Parte I: Productos sujetos al artículo 4, párrafo 1
Productos con mercurio añadido | Fecha después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación) Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2 % y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2 %. | 2020 Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés de radiofrecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. | 2020 Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara. | 2020 Lámparas fluorescentes compactas con balasto integrado (CFL.i) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio no superior a 5 mg por quemador de lámpara. | 2025 Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación: (a) Fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; (b) Fósforo en halofosfato de ≤ 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara. | 2020 Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación. | 2020 Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: (a) de longitud corta (≤ 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; (b) de longitud media (> 500 mm y ≤ 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; (c) de longitud larga (> 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara. | 2020 Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL) y lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) de todas las longitudes para pantallas electrónicas, no incluidas en la lista detallada más arriba. | 2025 Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm), incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seguros(1). | 2020 Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico. | 2020 Los siguientes aparatos de medición no electrónicos, a excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio: (a) barómetros; (b) higrómetros; (c) manómetros; (d) termómetros; (e) esfigmomanómetros. | 2020 Galgas extensométricas para su uso en pletismógrafos. | 2025 Los siguientes aparatos de medición eléctricos y electrónicos, a excepción de los instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio: | 2025 (a) Transductores, transmisores y sensores de presión de fusión. Bombas de vacío de mercurio. | 2025 Equilibradoras de neumáticos y contrapesas de ruedas. | 2025 Película y papel fotográficos. | 2025 Propergol para satélites y naves espaciales. | 2025 (1) La intención es no abarcar los cosméticos, los jabones o las cremas que contienen trazas contaminantes de mercurio.