Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptada en Ginebra el 17 de junio de 2022, mediante la Decisión SC-10/13.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de febrero de 2024
En pocas palabras
Modifica el anexo A del Convenio de Estocolmo para incluir el ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y compuestos conexos en la lista de contaminantes orgánicos persistentes que se eliminan. No se admiten exenciones para su producción ni su uso.
Qué cambia
España queda obligada a eliminar la producción y el uso del PFHxS y sus compuestos conexos, salvo las excepciones previstas en el propio Convenio. Afecta a las empresas que fabrican o utilizan estas sustancias químicas.
- A quién afecta
- empresas que producen sustancias químicas · empresas que usan PFHxS en sus procesos · fabricantes de espumas contra incendios · fabricantes de textiles y recubrimientos · autoridades medioambientales
- Cifras
- entrada en vigor general y para España: 16 de noviembre de 2023
- número CAS del PFHxS: 355-46-4
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Decisión SC-10/13: Inclusión del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la gestión de riesgos del ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS presentados por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes1,
1. UNEP/POPS/POPRC.14/6/Add.1 y UNEP/POPS/POPRC.15/7/Add.1.
Tomando nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir el ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS en el anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes sin exenciones específicas2,
2. UNEP/POPS/COP.10/12, anexo.
Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes para incluir en ella el ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS, sin exenciones específicas, mediante la adición del renglón siguiente:
Producto químico | Actividad | Exención específica Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS. Por «ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y los compuestos conexos del PFHxS» se entenderá lo siguiente: i) El ácido perfluorohexano sulfónico (núm. de CAS: 355-46-4, PFHxS), incluidos sus isómeros ramificados; ii) Sus sales; iii) Toda sustancia que contenga la fracción química C6F13SO2- entre sus elementos estructurales y que pueda degradarse a PFHxS. | Producción. | Ninguna. Uso. | Ninguna.
* * * *
De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 22 del Convenio, la presente Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 16 de noviembre de 2023, excepto:
– Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 4 del artículo 25 del Convenio,
– Japón, que ha depositado una notificación de no aceptación de la enmienda, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio.
Madrid, 15 de febrero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.