Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 20 de febrero de 2024
En pocas palabras
Publica la lista de entidades de crédito adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. El código busca aliviar la carga financiera de hogares con préstamos hipotecarios a tipo variable sobre su vivienda habitual. La lista incluye bancos y cajas rurales.
Qué cambia
Los deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad pueden consultar qué entidades se han adherido al código y, por tanto, aplicar sus medidas de alivio. Se añaden dos entidades: Cajasiete y Triodos Bank.
- A quién afecta
- deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad · hogares con préstamo hipotecario a tipo variable sobre vivienda habitual · entidades de crédito · cajas rurales
- Cifras
- duración del código: dos años
- plazo para comunicar la exclusión o la adhesión: quince días
- entidades que comunicaron su adhesión en el plazo: dos
- Vivienda y urbanismo
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, recoge en su título II la creación de un «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, que pretende aliviar la carga financiera de los hogares titulares de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable gravados sobre la vivienda habitual.
El párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, dispone que «podrán adherirse de forma voluntaria a este código las entidades de crédito y demás entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios».
En el punto 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, se establece que «el cumplimiento de este Código de Buenas Prácticas por parte de los sujetos adheridos será supervisado por la Comisión de control para seguimiento del Código de Buenas Prácticas establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos».
El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de noviembre de 2022, que se hizo público mediante resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de fecha 23 de noviembre de 2022, en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 2022, desarrolla diferentes aspectos de este nuevo Código de Buenas Prácticas.
Este acuerdo ha sido modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre de 2023, publicado mediante resolución del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de fecha 27 de diciembre de 2023, en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 2023, en los términos establecidos en su anexo.
Concretamente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre de 2023 en su punto 2 señala que todas las entidades que, a la fecha de aprobación de este acuerdo, se encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de conformidad con la redacción vigente en el momento de su adhesión, «se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en este acuerdo, salvo que, en el plazo de quince días desde su publicación, comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que solicitan estar excluidas.
Las entidades o personas físicas que tuvieran en su cartera préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas, y que a la entrada en vigor de este acuerdo no estuvieran adheridas al Código de Buenas prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, contarán con el plazo máximo de quince días para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, conforme a la redacción dada en este acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional». A estos efectos ha sido publicada en la citada página web, en fecha 4 de enero de 2024, resolución del Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se desarrolla el procedimiento para solicitar la adhesión al código por parte de las entidades interesadas.