Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 20 de febrero de 2024
En pocas palabras
Permite a los conductores de transporte de mercancías afectados por los cortes de carretera conducir más horas y descansar menos de lo habitual. Las excepciones se aplican del 5 al 14 de febrero y del 19 al 26 de febrero de 2024.
Qué cambia
Los transportistas de mercancías que hayan sufrido cortes y retenciones pueden ampliar su jornada de conducción y reducir sus descansos en esas fechas, sin poner en riesgo la seguridad vial.
- A quién afecta
- conductores de transporte de mercancías por carretera · empresas de transporte de mercancías · transportistas autónomos
- Cifras
- conducción diaria máxima: de 9 a 10 horas
- conducción semanal máxima: de 56 a 60 horas
- descanso diario: de 11 a 9 horas
- plazo máximo de la excepción: 30 días
- fechas de aplicación: del 5 al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núm. 3821/85 y (CE) núm. 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
Las protestas de los agricultores españoles, iniciadas en los pasados días, que han provocado cortes de tráfico en las carreteras españolas y en los accesos a diversas ciudades, han afectado al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en las zonas afectadas. La previsión de nuevos cortes convocados por las asociaciones mayoritarias de agricultores puede poner en riesgo el suministro y abastecimiento de productos del ámbito alimentario dentro del territorio nacional.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE núm. 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento núm. 561/2006: