Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 15 de febrero de 2024
En pocas palabras
España acepta la adhesión de Malta al Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil. Con esta aceptación, el convenio se aplica entre España y Malta.
Qué cambia
Las autoridades judiciales de España y Malta pueden solicitar y prestar cooperación para obtener pruebas en procesos civiles o mercantiles. Malta retiró una declaración anterior que condicionaba su adhesión a un trámite en la Unión Europea.
- A quién afecta
- juzgados y tribunales civiles y mercantiles · partes en procesos judiciales civiles o mercantiles · abogados y procuradores · autoridades centrales de cooperación judicial
- Cifras
- convenio de La Haya: 18 de marzo de 1970
- adhesión de Malta: 24 de febrero de 2011
- entrada en vigor para Malta: 25 de abril de 2011
- entrada en vigor entre España y Malta: 20 de octubre de 2012
- plazo de entrada en vigor tras la aceptación: 60 días
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
DECLARACIÓN DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Malta al citado convenio».
REPÚBLICA DE MALTA
ADHESIÓN, 24-02-2011.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 3, el convenio entrará en vigor para Malta el 25 de abril de 2011.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 4, del convenio, la adhesión solo tendrá efecto en lo que respecta a las relaciones entre Malta y aquellos Estados Contratantes que hayan declarado su aceptación de la adhesión.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 5, el convenio entrará en vigor entre Malta y el Estado que haya declarado su aceptación de la adhesión el sexagésimo día después del depósito de la declaración de aceptación.
RESERVA, 24-02-2011.
Conforme al artículo 4, párrafo 2, del convenio, el Gobierno de Malta declara que se reserva el derecho de aceptar las Comisiones Rogatorias redactadas solamente en inglés.
AUTORIDADES, 24-02-2011.
De conformidad con la disposición del artículo 2 del convenio mencionado y a los fines del presente convenio, la Autoridad Central designada para Malta es el Fiscal General, el Palacio, La Valetta.
DECLARACIÓN, 01-08-2012.
Malta declara que su adhesión al convenio sólo será efectiva después de que se hayan cumplido los procedimientos relativos a la mencionada adhesión en la Unión Europea y, en particular, la adopción de una decisión del Consejo por la que se autorice a Malta a adherirse al convenio. Cuando se haya adoptado dicha decisión, Malta notificará al depositario la fecha en que se aplicará para Malta el mencionado convenio.
DECLARACIÓN, 26-01-2024.
«En relación con la siguiente declaración, remitida por la República de Malta el 1 de agosto de 2012 y referente al convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970):
Malta declara que su adhesión al convenio solo será efectiva después de que se hayan cumplido los procedimientos relativos a la mencionada adhesión en la Unión Europea y, en particular, la adopción de una decisión del Consejo por la que se autorice a Malta a adherirse al convenio. Cuando se haya adoptado dicha decisión, Malta notificará al depositario la fecha en que se aplicará para Malta el mencionado convenio.