Resolución de 25 de enero de 2024, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 14 de febrero de 2024
En pocas palabras
Aprueba la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña, después de que el trámite de oposición terminara sin alegaciones. Ordena publicar la resolución y enviar el expediente al Ministerio para su remisión a la Comisión Europea.
Qué cambia
Cambian las reglas de producción y etiquetado de los vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida Cataluña, que deberán ajustarse al pliego modificado.
- A quién afecta
- bodegas y viticultores de la Denominación de Origen Protegida Cataluña · consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida Cataluña · Instituto Catalán de la Viña y el Vino · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cifras
- plazo de oposición: dos meses
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En fecha 16 de octubre de 2023, se ha publicado en el DOGC núm. 9020 y en el BOE núm. 247, respectivamente, la Resolución de la directora general del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de fecha 2 de octubre de 2023, mediante la que se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña y se inicia el trámite de oposición por un plazo de dos meses.
Finalizado el trámite de oposición, no se ha presentado ningún escrito ni alegación, y, en consecuencia, procede resolver favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
En virtud del artículo 26.7 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, procede publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
Primero.
Adoptar la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.
Segundo.
Publicar esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Dar publicidad al pliego de condiciones modificado de la Denominación de Origen Protegida Cataluña, que se puede consultar en la página web del INCAVI y en el siguiente enlace: https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/PC-DO-Catalunya-modif6-AM07-2023.pdf.
Cuarto.
Enviar el expediente de la modificación del pliego de condiciones solicitada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su remisión a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y su oposición.
Vilafranca del Penedès, 25 de enero de 2024–La Directora General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.