Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Ministerio de Hacienda · 31 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Concede a varios ayuntamientos, diputaciones y a la Comunidad de Murcia la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas desde el 1 de enero de 2025. Acepta renuncias y revoca delegaciones anteriores. También modifica la Orden HFP/147/2022 sobre informes en modificaciones presupuestarias.
Qué cambia
Los ayuntamientos y diputaciones citados pasan a inspeccionar el Impuesto sobre Actividades Económicas en su territorio desde el 1 de enero de 2025. Las modificaciones presupuestarias que afecten a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia requerirán un informe preceptivo de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- A quién afecta
- Ayuntamientos con delegación concedida · Diputaciones provinciales con delegación concedida · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Ayuntamiento de La Línea de la Concepción · Entidades con créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Cifras
- efectos de la delegación: 1 de enero de 2025
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- entrada en vigor: 1 de enero de 2025
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten.
El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.
Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.
Adicionalmente, se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con el objeto de que adaptar las previsiones relativas al carácter del informe que la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe emitir con arreglo al artículo 3.3 sirva a la finalidad de asegurar que las modificaciones presupuestarias y los expedientes de elevación de límites plurianuales que afecten a los créditos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia estén alineados con su cumplimiento, en particular, de sus hitos y objetivos, a lo dispuesto en el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, respecto de las competencias de la Secretaría General de Fondos Europeos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2025, a los siguientes Ayuntamientos:
– Ayuntamiento de Algemesí (Valencia).
– Ayuntamiento de Dos Aguas (Valencia).