Orden TDF/1502/2024, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 30 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el artículo 7 de la orden que regula el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME». La fecha de fin para conceder las ayudas pasa a ser la que fije el Plan de Recuperación y sus adendas para el objetivo CID #239, en lugar de una fecha fija.
Qué cambia
El programa deja de tener una fecha de cierre fija en el texto y se ajusta a la que marque el Plan de Recuperación. Cada bono se disfruta durante 12 meses.
- A quién afecta
- pequeñas y medianas empresas (PYME) · personas y familias identificadas como vulnerables · operadores que prestan servicios de acceso a Internet
- Cifras
- al menos 11.000 bonos de conectividad dirigidos a PYME
- velocidad de banda ancha igual o mayor a 100 Mbps en sentido descendente
- período de disfrute de cada bono: 12 meses
- Digitalización y telecomunicaciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, se estableció el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se aprobaron sus bases reguladoras y su convocatoria.
Este programa estaba dirigido a la ejecución de la Inversión I3 del Componente 15, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinada a financiar bonos de conectividad («connectivity vouchers») para personas y familias identificadas como vulnerables y para pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME). En el ámbito del Plan de Recuperación, la Inversión I3 del Componente 15 (en adelante, actuación C15.I3) estaba ordenada a cumplir el Objetivo CID («Council Implementing Decision») #239, consistente en la concesión de al menos 11.000 bonos de conectividad dirigidos a financiar el coste de la prestación a las PYME, de un servicio de acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad igual o mayor a 100 Mbps en sentido descendente, y de uno o varios servicios de valor añadido asociados.
La implementación y ejecución del programa «UNICO Demanda Bono PYME» estaba inicialmente prevista para diciembre de 2023. No obstante, el 2 de octubre de dicho año, se aprobó por la Comisión Europea la Adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023. Esta decisión de la Comisión fue ratificada el 17 de octubre por el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE (ECOFIN).
En lo referente a la actuación C15.I3 del Plan de Recuperación, la adenda de ampliación extendía el plazo de ejecución del Objetivo CID #239, modificando la fecha de cumplimiento del mismo a 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo con el contenido de la adenda, el artículo 7.º, «Ámbito Temporal», de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, que aprobaba las bases reguladoras del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» y la correspondiente convocatoria, determinaba la vigencia temporal del programa, señalando su inicio para el día siguiente al de publicación de la Orden y su conclusión, en lo referente a la concesión de las ayudas, el 31 de diciembre de 2024, fecha máxima señalada para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos disponibles para la financiación de los bonos.
Con el objetivo de dotar de mayor flexibilidad a la ejecución del programa, y ante la eventualidad de nuevas modificaciones y adaptaciones del contenido de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar a la fecha de cumplimiento del Objetivo CID #239 a que se encuentra vinculado, se considera conveniente modificar el contenido del artículo 7.º de la citada Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, refiriéndolo de modo genérico a la fecha de cumplimiento del indicado Objetivo CID.