Orden TED/1486/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de productos petrolíferos correspondientes al ejercicio 2025.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 28 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Aprueba las cuotas que las empresas obligadas a mantener reservas de hidrocarburos deben pagar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (Cores) durante 2025. Las cuotas se calculan por volumen vendido o consumido y por días de existencias mantenidas.
Qué cambia
Las empresas que venden o consumen gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, gases licuados del petróleo o gas natural pagarán a Cores las cantidades fijadas por cada unidad vendida o consumida. La primera declaración de hidrocarburos líquidos corresponde a diciembre de 2024.
- A quién afecta
- empresas obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos · empresas obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo · empresas obligadas a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural · empresas obligadas a diversificar el suministro de gas natural
- Cifras
- gasolinas auto y aviación: 0,0836 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias
- gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0898 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias
- fuelóleos: 0,1021 euros por tonelada métrica vendida o consumida y por día de existencias
- gases licuados del petróleo: 0,12 euros por tonelada métrica vendida o consumida
- gas natural: 4,94 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, Cores, tiene por objeto la adquisición, constitución, mantenimiento y gestión de las reservas de hidrocarburos en los términos establecidos reglamentariamente y ostenta la condición de entidad central de almacenamiento a los efectos de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.
Dicho desarrollo reglamentario está contenido en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
El artículo 25 del referido real decreto determina los conceptos por los cuales los sujetos obligados deben contribuir al sostenimiento de Cores. En concreto, se establecen cuotas unitarias por grupo de productos petrolíferos, a saber, gasolinas, gasóleos, querosenos, y fuelóleos, que habrán de satisfacer los sujetos obligados a su mantenimiento. Asimismo, se establecen las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a Cores, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural. Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo (referencia que debe entenderse dirigida a la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), aprobará las cuotas para cada año natural, previa elaboración por parte de Cores de una propuesta comprensiva del presupuesto de ingresos y gastos, así como de un plan estratégico y operativo para los cinco y dos años naturales siguientes.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, la dotación a la reserva financiera a que hace referencia el artículo 52.7 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como el coste de las demás actividades que la normativa asigna a la misma.
Vista la propuesta de cuotas para el año natural 2025 remitida por Cores, así como el presupuesto comprensivo de ingresos y gastos previstos para dicho ejercicio, resuelvo:
Primero. Cuotas ordinarias en hidrocarburos líquidos.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas durante el año 2025: