Orden PJC/1474/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 27 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo del artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020. Esa medida permite a ciudadanos de la Unión Europea que residen en España y se desplazan a diario a Gibraltar para trabajar acceder a las prestaciones por desempleo con las cotizaciones acreditadas en Gibraltar.
Qué cambia
Los ciudadanos de la UE que viven en España y trabajan en Gibraltar mantienen hasta finales de 2026 la posibilidad de cobrar el paro con las cotizaciones hechas en Gibraltar, sin tener que haber cotizado en último lugar en España. La medida dejará de aplicarse antes si entra en vigor un acuerdo entre la UE y el Reino Unido, o bilateral entre España y el Reino Unido, sobre Gibraltar que regule estas prestaciones.
- A quién afecta
- ciudadanos de la Unión Europea residentes en España que trabajan en Gibraltar · personas que se desplazan diariamente a Gibraltar para trabajar · personas desempleadas con cotizaciones acreditadas en Gibraltar
- Cifras
- prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026
- plazo anterior prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024
- Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020
- periodo transitorio del Acuerdo de Retirada hasta el 31 de diciembre de 2020
- Empleo y trabajo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de diciembre de 2024, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, ha adoptado un acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Para general conocimiento, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
En el marco de estas directrices dictadas por la Comisión Europea sobre preparativos para el final del período transitorio, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 10, relativo al acceso a las prestaciones por desempleo, establecía en su apartado 3, que «los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España».