Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 27 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Modifica la Orden PJC/51/2024, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2024. Ajusta la fracción de cuota que se entrega a las mutuas para financiar la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Qué cambia
Cambia el porcentaje de cuota que reciben las mutuas colaboradoras para pagar las bajas por enfermedad común, que se eleva por el aumento del gasto en estas prestaciones.
- A quién afecta
- mutuas colaboradoras con la Seguridad Social · trabajadores por cuenta ajena en situación de incapacidad temporal · empresas que cotizan por contingencias comunes · Tesorería General de la Seguridad Social
- Cifras
- fracción de cuota general para incapacidad temporal por contingencias comunes: 0,06
- fracción de cuota para mutuas con insuficiencia financiera estructural: 0,07
- tope máximo del coeficiente de la fracción de cuota: 0,075
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La situación de prórroga presupuestaria automática desde el 1 de enero de 2024 deriva de la aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española y del artículo 38 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de esta forma, de acuerdo con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta de aplicación el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que se prorrogan durante el año 2024.
En este contexto de prórroga presupuestaria, se hace extensible durante el año 2024 la facultad conjunta que se recogía en el apartado diecisiete del citado artículo 122, a las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como en el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Dicha fracción de cuota se calcula conforme a la estimación de gasto en prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, estando fijada en el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, en un 0,06 con carácter general y en un 0,07 para aquellas mutuas que presenten insuficiencia financiera con carácter estructural con la fracción anterior. Así mismo, en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento de la fracción de cuota que corresponda, esta se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.
A la vista del importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, tanto en trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, se hace necesario un incremento de la fracción de cuota que reciben las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia económica. Para ello, se adoptan dos medidas concretas consistentes, por un lado, en el incremento de la fracción de cuota hasta el tope máximo del 0,081 en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, y, por otro, en la extensión del mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a trabajadores por cuenta propia.