Pleno. Auto 128/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 5554-2024. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 5554-2024, promovido por don Fernando Argote Pons en causa penal.
Tribunal Constitucional · 26 de diciembre de 2024
En pocas palabras
El Pleno del Tribunal Constitucional inadmite las recusaciones presentadas por un recurrente contra casi todos sus magistrados en un recurso de amparo. El tribunal considera que recusar al conjunto del órgano carece de sustantividad jurídica y rechaza tramitar el incidente.
Qué cambia
El recurso de amparo sigue su curso sin que se aparte a los magistrados recusados. El recurrente no obtiene una decisión sobre el fondo de sus recusaciones.
- A quién afecta
- recurrente en amparo don Fernando Argote Pons · magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional · Audiencia Provincial de Gipuzkoa
- Cifras
- 8 magistrados y magistradas recusados por su intervención previa en otros recursos
- 3 magistrados recusados por supuesta vinculación política
- 12 magistrados componen el Pleno del Tribunal Constitucional
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2024:128A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la pieza separada incoada en el recurso de amparo núm. 5554-2024, en relación con el incidente de recusación promovido por el recurrente don Fernando Argote Pons, ha dictado, con ponencia del magistrado don José María Macías Castaño, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal en fecha 15 de julio de 2024, doña Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de don Fernando Argote Pons, interpuso el recurso de amparo de referencia contra el auto de 30 de mayo de 2024 dictado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, por el que se desestima un recurso de súplica contra una providencia anterior, por falta de postulación, y en el que, por medio de su otrosí primero digo, promueve la recusación de todos los magistrados integrantes del Pleno, a excepción del ponente de esta resolución.
El recurso de amparo ha sido turnado, a efectos de adoptar la decisión correspondiente sobre su admisibilidad, a la Sección Tercera de este tribunal.
2. Los motivos de recusación alegados no coinciden en todos los casos, aunque mantienen un sustrato común. Así, en primer lugar, se formula recusación contra un total de ocho magistrados y magistradas por su anterior intervención en varios recursos de amparo promovidos por el ahora recurrente, y que fueron inadmitidos a trámite. En concreto, la magistrada señora Balaguer Callejón y los magistrados señores Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla, respecto de los recursos de amparo núm. 192-2024 y 216-2024; el magistrado señor Conde-Pumpido Tourón y las magistradas señoras Espejel Jorquera y Segoviano Astaburuaga, por su anterior intervención en el recurso de amparo núm. 2909-2023; y los magistrados señores Enríquez Sancho y Campo Moreno respecto del recurso de amparo núm. 7178-2023. A lo anterior se añade, en segundo lugar, lo que el recurrente considera como una vinculación política de todos y cada uno de los magistrados de este tribunal, derivada del sistema para su nombramiento que, según el recurrente, le hace dudar legítimamente de la independencia y apariencia de imparcialidad para enjuiciar un asunto en el que, como cuestión de fondo, se abordan acusaciones cruzadas entre un ciudadano y responsables políticos, así como jueces y fiscales nombrados por estos. Y este es, precisamente, el motivo de recusación de los otros tres integrantes del Pleno, las magistradas señoras Montalbán Huertas y Díez Bueso y el magistrado señor Tolosa Tribiño. Para el recurrente, este tribunal tiene una naturaleza política, en el que sus miembros dependen directamente del partido que les ha nombrado. Considera que la imparcialidad del Tribunal debe ser garantizada por el Estado, por lo que «no corresponde al recurrente resolver esta cuestión, sino alegar el estado de indefensión en que se encuentra ante unos magistrados políticos que amparan a políticos» (sic).