Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, Enmiendas al apéndice II (Modelo de Libro registro del agua de lastre), adoptadas en Londres el 7 de julio de 2023 mediante Resolución MEPC.369(80).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 26 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Aprueba cambios en el modelo de Libro registro del agua de lastre del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004. El nuevo modelo detalla qué anotar en cada operación de lastrado, deslastrado y cambio de agua de lastre.
Qué cambia
Los buques sujetos al convenio deberán usar el nuevo modelo de Libro registro del agua de lastre, con anotaciones más detalladas de cada operación. Las enmiendas entran en vigor el 1 de febrero de 2025.
- A quién afecta
- buques · armadores y operadores de buques · capitanes y tripulaciones · instalaciones de recepción de agua de lastre · administraciones marítimas de las Partes
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de agosto de 2024
- entrada en vigor de las enmiendas: 1 de febrero de 2025
- rechazo de las enmiendas: más de un tercio de las Partes
- periodo de sesiones del Comité: 80.º
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.369(80)
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004
Enmiendas al apéndice II
(Modelo de Libro registro del agua de lastre)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 19 del Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM), en el cual se estipula el procedimiento de enmienda y se confiere al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio para su adopción por las Partes,
Habiendo examinado, en su 80.º periodo de sesiones, la propuesta de enmiendas al apéndice II del Convenio BWM en relación con el modelo de Libro registro del agua de lastre,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).c) del Convenio BWM, las enmiendas al apéndice II cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).e).ii) del Convenio BWM, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de agosto de 2024 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes hayan notificado al Secretario General que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2).f).ii) del Convenio BWM, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo 19.2).d) del Convenio BWM, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio BWM;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Partes en el Convenio BWM;
6. Pide además al Secretario General que elabore el texto certificado refundido del Convenio BWM.
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques