Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8974-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 24 de diciembre de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022 de Navarra, que regula la reducción de la temporalidad en puestos reservados a funcionarios con habilitación. Se cuestiona si esos apartados vulneran los artículos 23.2 y 14 de la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si esos apartados de la ley foral son conformes a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento judicial de origen pueden personarse ante el Tribunal en el plazo de quince días desde la publicación.
- A quién afecta
- funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra · personas aspirantes a puestos reservados a funcionarios con habilitación en Navarra · partes en el procedimiento ordinario 9-2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- fecha de la providencia de admisión: 17 de diciembre de 2024
- número de cuestión de inconstitucionalidad: 8974-2024
- procedimiento ordinario de origen: 9-2024
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8974-2024 planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el procedimiento ordinario número 9-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 9-2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.