Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6597-2024, en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 23 de diciembre de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre varios artículos de la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La plantea el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por posible vulneración de varios artículos de la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si los artículos cuestionados de la ley de amnistía son conformes a la Constitución. Las partes en el procedimiento judicial de origen pueden personarse ante el Tribunal en el plazo de quince días desde la publicación.
- A quién afecta
- partes en la ejecutoria 1/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · personas afectadas por la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6597-2024 planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la ejecutoria núm. 1/2024, dimanante del procedimiento abreviado núm. 1/2021, en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en la ejecutoria núm. 1/2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.