Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 18 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 308/2007 sobre las Delegaciones de Defensa. Cambia quién dirige y coordina estas delegaciones, cómo se nombra a los gestores de área y sus periodos de mandato, y ajusta las citas normativas.
Qué cambia
La Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Administración Periférica, pasa a dirigir, coordinar, inspeccionar y evaluar las Delegaciones de Defensa. Los puestos de gestor de área pueden cubrirse con oficiales en servicio activo o en reserva, con nombramientos de tres años prorrogables.
- A quién afecta
- personal militar en situación de reserva · oficiales en servicio activo o reserva que puedan ser gestores de área · personal militar retirado · personas viudas de militares · Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa
- Cifras
- nombramiento de gestor de área: 3 años, prorrogable por otros 3
- nombramiento de los puestos de los artículos 6 y 7: 3 años, prorrogable por otros 3
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La entrada en vigor del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, aconseja establecer una nueva forma de llevar a cabo la gestión de las Delegaciones de Defensa, siendo preciso para ello adecuar las relaciones orgánicas de las mismas.
Los puestos de gestor de área de las Subdelegaciones de Defensa resultan claves para el eficaz funcionamiento de sus diferentes áreas, requiriendo de sus titulares, principalmente, una adecuada formación y experiencia, más allá de la situación administrativa en la que se encuentren. Esta circunstancia, unida al hecho de que durante los últimos años se ha ido acrecentando la dificultad para dar cobertura a estos puestos, hace conveniente ampliar el abanico de potenciales personas candidatas para garantizar su debida cobertura, posición común aceptada en el seno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, las citas que se realizan en el real decreto a las diferentes normas, deben adecuarse a la normativa en vigor.
En concreto, esta norma encuentra su fundamento jurídico en el artículo 71.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que la organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante real decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Delegaciones de Defensa permanecerán integradas en el Ministerio de Defensa y se regirán por su normativa específica.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante su tramitación, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.