Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 16 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Canarias que da por resueltas las discrepancias sobre el Decreto-ley canario 1/2024, de medidas urgentes en vivienda. Canarias se compromete a modificar esa norma: añadir un artículo 4 bis, reescribir el artículo 5 y derogar la disposición adicional tercera y el artículo 24.
Qué cambia
Cambian las reglas para usar suelo de equipamientos como vivienda protegida y se fijan trámites municipales para declarar suelo de vivienda protegida. Afecta a ayuntamientos canarios y a promotores de vivienda protegida.
- A quién afecta
- ayuntamientos de Canarias · promotores privados de vivienda protegida · personas que buscan vivienda protegida en Canarias · Gobierno de Canarias
- Cifras
- información pública del acuerdo municipal: 7 días
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en los Acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2024, de 19 de febrero, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
1.º En relación con los artículos 4 y 5 y la disposición adicional primera del Decreto-ley 1/2024, ambas partes acuerdan que el Gobierno de Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para incorporar un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción al Decreto-ley 1/2024:
«Artículo 4 bis. Trámites extraordinarios de emergencia habitacional. La aplicación de las medidas establecidas en los artículos 4 y 5 requerirá que el Ayuntamiento identifique de manera motivada conforme a la norma básica estatal el suelo susceptible de acoger vivienda protegida. El Pleno, previa información pública por plazo de siete días, sin más trámite ni informes, acordará sobre la medida. Dicho acuerdo será publicado en el boletín oficial de la provincia y se incorporará al planeamiento afectado en la primera modificación sustancial que se tramite.»
2.º En relación con el artículo 5, ambas partes acuerdan que el Gobierno de Canarias promoverá la correspondiente modificación legislativa para dar al artículo 5 la siguiente redacción:
«Artículo 5. Viviendas protegidas en equipamientos. 1. Los suelos destinados a equipamientos por los instrumentos de ordenación están habilitados también para la construcción de viviendas protegidas, aunque los instrumentos de ordenación no establezcan este fin para esos suelos de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis. 2. De conformidad con el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, en el ejercicio de la libertad de empresa, podrán presentar ante el municipio proyectos de ordenación y de construcción de viviendas protegidas de promoción privada, si bien cuando se trate de equipamientos públicos, las viviendas mantendrán de manera indefinida su calificación como vivienda social, de conformidad con lo establecido por la legislación básica estatal. 3. Cuando fuera necesario ordenar un espacio destinado a equipamientos para la implantación de viviendas protegidas de promoción privada, se podrá utilizar con sus mismos efectos el instrumento previsto en el artículo 307 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 4. A los efectos de este Decreto ley se entenderá por equipamiento el así definido por el artículo 2.3.e) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología particular utilizada por el planeamiento.»