Enmiendas de 2022 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Capítulo XV) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 521(106).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 16 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Añade un nuevo capítulo XV al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS). Este capítulo establece medidas de seguridad para los buques que transportan personal industrial, es decir, personas que trabajan en actividades industriales mar adentro. Incluye definiciones y remite al Código IP.
Qué cambia
Los buques que transportan personal industrial deberán cumplir nuevas medidas de seguridad a partir del 1 de julio de 2024. Afecta a los armadores y operadores de estos buques y al personal que transportan.
- A quién afecta
- buques que transportan personal industrial · armadores y operadores de buques · personal industrial que trabaja mar adentro · Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de enero de 2024
- entrada en vigor de las enmiendas: 1 de julio de 2024
- periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima: 106.º
- resolución: MSC.521(106)
- fecha de adopción: 10 de noviembre de 2022
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC. 521(106)
(Adoptada el 10 de noviembre de 2022)
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Capítulo XV)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,
Habiendo examinado, en su 106.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
CAPÍTULO XV
Medidas de seguridad para los buques que transportan personal industrial