Orden TRM/1406/2024, de 19 de noviembre, por la que se modifican las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas por la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas de Baleares.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 13 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Modifica las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas entre las islas Baleares. Amplía qué se incluye en la tarifa aérea y obliga a las aerolíneas a ofrecer servicio de acompañamiento de menores no acompañados de 5 a 11 años en tres rutas interbaleares.
Qué cambia
Las aerolíneas que operan rutas entre Mallorca, Ibiza y Menorca deberán incluir en la tarifa conceptos como la maleta en bodega solicitada antes del vuelo y ofrecer el servicio de menores no acompañados. El cargo por ese servicio no podrá hacer que la tarifa supere el precio de la tarifa flexible.
- A quién afecta
- aerolíneas que operan rutas aéreas entre las islas Baleares · pasajeros de rutas aéreas interbaleares · menores de 5 a 11 años que viajan solos · familias que envían a menores entre islas
- Cifras
- menores no acompañados: pasajeros entre 5 y 11 años, ambos inclusive
- tarifa flexible: precio que no puede superar en un 25 % a la tarifa de referencia
- entrada en vigor de las modificaciones: día 1 del mes siguiente al de publicación en el BOE
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las rutas aéreas interbaleares son operadas bajo Obligaciones de Servicio Público, declaradas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las islas Baleares, modificadas mediante la Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituyó el sistema de tarifas máximas por tarifas de referencia en las rutas aéreas entre las islas de Baleares (en lo sucesivo «Declaración de OSP»).
En el Anexo de dicho Acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
Dentro de estas condiciones, es esencial continuar garantizando que los servicios dados en estas rutas respondan adecuadamente a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, dado el papel fundamental que desempeña el transporte aéreo en las islas.
De esta forma, es necesario incluir de forma explícita en las condiciones anteriores, dentro del punto 4. Comercialización de vuelos de la sección III. Condiciones específicas del Anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, la prestación del servicio de acompañamiento de menores en la operación de las rutas en las rutas Palma de Mallorca – Ibiza, Palma de Mallorca – Menorca e Ibiza – Menorca, asegurando que aquellos pasajeros entre 5 y 12 años puedan desplazarse entre las islas por vía aérea sin necesidad de ser acompañados por un pasajero adulto.
Este servicio es, para aquellos casos en los que aplique, un concepto necesario para el vuelo, y como tal, el importe adicional que pueda llegar a implicar debe estar considerado dentro de la definición de tarifa aérea, sujeta a las obligaciones tarifarias establecidas en la declaración de obligaciones de servicio público para las rutas mencionadas.
Para incluir este, y aquellos conceptos necesarios para el vuelo dentro de la definición de «tarifa aérea», establecida en la sección II. Condiciones Generales se define, en el párrafo a) del quinto punto del Anexo al Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, se hace necesaria la actualización de dicha definición.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Modificación de definición de tarifa aérea.
Se modificará la definición de la tarifa aérea, establecida en el punto 5.a) de la sección II. Condiciones Generales. del Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, en los siguientes términos:
«Tarifa aérea: El precio expresado en euros que los pasajeros deberán pagar a las compañías aéreas o a sus agentes por su transporte, de acuerdo con las condiciones en cada caso aplicables. La tarifa aérea incluye la tarifa base y cualquier otro importe adicional aplicado por la compañía por aquellos conceptos o servicios necesarios para la realización del transporte aéreo, cualquiera que sea su codificación o denominación comercial y que así haya sido considerado por la Dirección General de Aviación Civil tras el registro de dicho concepto. En este sentido, tendrá la consideración de necesario, y por tanto deberá estar incluido en la tarifa aérea, el transporte de una maleta en bodega, siempre y cuando el pasajero así lo solicite a la compañía antes de efectuar el vuelo. Asimismo, se entenderán comprendidos en este concepto los importes asociados a la distribución comercial, y las prestaciones patrimoniales de carácter público, tasas e impuestos aplicables, con excepción de las prestaciones patrimoniales por salida de pasajeros, seguridad aeroportuaria, asistencia a pasajeros de movilidad reducida y la tasa de seguridad.»