Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8614-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
Tribunal Constitucional · 12 de diciembre de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022 de Navarra, que regula la reducción de la temporalidad en puestos de funcionarios con habilitación. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento ordinario 461-2023 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. El Tribunal decidirá si esos apartados de la ley foral son conformes a la Constitución.
- A quién afecta
- funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra · partes del procedimiento ordinario 461-2023 · Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto
- procedimiento ordinario: núm. 461-2023
- cuestión de inconstitucionalidad: núm. 8614-2024
- Administración pública e instituciones
- Justicia
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de diciembre de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8614-2024 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el procedimiento ordinario núm. 461-2023, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 461-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.