Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8264-2024, en relación con los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE.
Tribunal Constitucional · 12 de diciembre de 2024
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos artículos de la Ley Foral 19/2022 de Navarra, que regula procesos de estabilización de empleo público temporal. La plantea el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 de la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si esos dos artículos de la ley navarra son conformes a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento ordinario 109-2023 pueden personarse ante el Tribunal en los quince días siguientes a la publicación del edicto.
- A quién afecta
- personas aspirantes a plazas de empleo público temporal en Navarra · empleados públicos temporales de las Administraciones Públicas de Navarra · partes en el procedimiento ordinario 109-2023
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto en el BOE
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de diciembre de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8264-2024 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el procedimiento ordinario 109-2023, en relación con los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 14 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 109-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.