Orden EFD/1392/2024, de 9 de diciembre, por la que se actualizan para el año 2024 las retribuciones del personal docente y los conceptos incluidos en el Anexo V de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, prorrogados para el año 2024, referidos a la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · 11 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Actualiza para 2024 las retribuciones del personal docente y los importes del Anexo V de los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2024, sobre la financiación de centros concertados en Ceuta y Melilla. Aplica un incremento del 2 % con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Qué cambia
Cambian las cuantías que se destinan al sostenimiento de los centros concertados de Ceuta y Melilla y las retribuciones de su personal docente, que se elevan un 2 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
- A quién afecta
- personal docente de centros privados concertados de Ceuta y Melilla · centros privados concertados de Ceuta y Melilla · profesorado público de las mismas etapas educativas
- Cifras
- incremento global máximo de retribuciones del sector público en 2024: 2 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023
- efectos económicos del incremento: desde el 1 de enero de 2024
- valor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para la empresa en 2024: 0,58 %
- parte del MEI sobre el total de las cantidades actualizadas: 0,441 %
- Educación y universidades
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El apartado cuarto del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, recoge en su artículo 13 y en su anexo V los importes anuales y desgloses de la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados en los distintos niveles educativos ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo, por la que se actualiza el Anexo V de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y referido a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, procedió a actualizar, con efectos de 1 de enero de 2023, las cuantías detalladas en el mencionado Anexo V.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, dispuso en su artículo 6.1 que en el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
El artículo 6.7 del mencionado Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, estableció que las cantidades previstas en el artículo 13 de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2024, en los términos establecidos en los apartados 1 a 4 de dicho artículo 6. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador, aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En virtud de este precepto, en el año 2024 el valor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es 0,58 % para la empresa, lo que representa un 0,441 % sobre el total de las cantidades actualizadas.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación exigidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.