Ley Orgánica 6/2024, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en cuanto a tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.
Jefatura del Estado · 6 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Modifica la Ley Orgánica del Régimen Foral de Navarra para que Navarra asuma la competencia de ejecución de la legislación del Estado y las funciones de vigilancia y control del tráfico, la circulación de vehículos de motor y la seguridad vial en su territorio. También ajusta las competencias de la Policía Foral en estas materias.
Qué cambia
Navarra pasa a encargarse de vigilar y controlar el tráfico en su territorio, y la Policía Foral asume esas funciones según lo previsto en la ley. Afecta a quien conduce o circula por Navarra y a los cuerpos que vigilan el tráfico.
- A quién afecta
- conductores y conductoras que circulan por Navarra · Policía Foral de Navarra · Guardia Civil de Tráfico · titulares de vehículos de motor · Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 3, integrar en el Régimen Foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional y garantizar todas aquellas facultades y competencias propias del Régimen Foral de Navarra.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, establece que los derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra deben ser respetados y amparados por los poderes públicos de acuerdo con la Ley de 25 de octubre de 1839, la Ley Paccionada, de 16 de agosto de 1841, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, y la Constitución Española, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de la disposición adicional primera de esta última.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, contempla que la aceptación del régimen establecido en esta ley orgánica no implica renuncia a cualesquiera otros derechos originarios e históricos que pudieran corresponder a Navarra, cuya incorporación al ordenamiento jurídico se llevará a cabo, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 71, que, dada la naturaleza jurídica del régimen foral, concibe el amejoramiento como inmodificable unilateralmente y marca cuál es el procedimiento de reforma.
Por otro lado, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, establece que, en todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez, según el artículo 51.1, corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
En este sentido, y a fin de reintegrar a la Comunidad Foral de Navarra en el pleno ejercicio de las funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, procede que esta asuma la competencia de vigilancia y control del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
En su virtud, previa iniciativa de reforma promovida por el Gobierno de Navarra y tras las correspondientes negociaciones, los Gobiernos de Navarra y de España han formulado, de común acuerdo, una propuesta de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, que ha sido sometida a la aprobación del Parlamento de Navarra y de las Cortes Generales por el mismo procedimiento seguido para la aprobación de la referida ley orgánica.