Real Decreto 1244/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
Presidencia del Gobierno · 4 de diciembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto que creó el Consejo de Política Exterior para que la secretaría del órgano la ejerza la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno. También fija quién la sustituye en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Qué cambia
Cambia quién ocupa la secretaría del Consejo de Política Exterior y establece un régimen de suplencia. Afecta al funcionamiento interno de este órgano asesor del Presidente del Gobierno.
- A quién afecta
- Consejo de Política Exterior · Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno · Gabinete de la Presidencia del Gobierno · personas titulares de órganos con rango de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, resulta oportuno que cuente en el seno de la secretaría del órgano, tanto en su estructura ordinaria como en su composición ejecutiva, con la asistencia de la persona que ostente la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, máximo órgano de asesoramiento, apoyo y asistencia en los asuntos relativos al ámbito internacional en el Gabinete del Presidente del Gobierno, en virtud del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, para facilitar el funcionamiento de dicho órgano, es conveniente establecer el régimen de suplencia, que corresponderá al titular de un órgano con rango, al menos, de Director General adscrito a la Presidencia del Gobierno, designado por la persona titular del Gabinete de la propia Presidencia del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
El apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno, que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango, al menos, de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN