Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifica el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 30 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Actualiza las zonas restringidas por lengua azul en España. Fija qué territorios quedan limitados frente a los serotipos 1, 4 y 8 del virus, tras detectarse el serotipo 8 en la comarca de Navalmoral de la Mata.
Qué cambia
Cambia las zonas con restricciones para el movimiento y control del ganado ovino y bovino. Afecta a las explotaciones ganaderas situadas en los territorios incluidos en cada zona restringida.
- A quién afecta
- explotaciones ganaderas de ovino · explotaciones ganaderas de bovino · ganaderos de las comarcas incluidas en zonas restringidas · transportistas de animales vivos
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 8 en la comarca de Navalmoral de la Mata, es necesario modificar la zona de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre alrededor de los focos detectados.
Por tanto, el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, queda redactado como sigue:
«ANEXO I Zonas Restringidas. Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul. Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila. b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros. 4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real. b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Pastrana y Guadalajara. c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Cuenca, Villares del Saz, Belmonte, San Clemente y Motilla del Palancar. d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarobledo, Balazote y Alcaraz. 5. La Comunidad de Madrid. Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul: Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca. 4. En la Comunidad de Castilla y León: a) Las provincias de Salamanca y Ávila. b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria. c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín. 5. La Comunidad de Madrid. 6. La Comunidad Autónoma de Galicia. 7. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 8. La Comunidad Autónoma de Cantabria. 9. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 10. En la Comunidad Valenciana: la provincia de Alicante/Alacant. Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul. Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. La Comunidad Autónoma de Cataluña. 2. En la Comunidad Autónoma de Aragón: a) La provincia de Huesca. b) En la provincia de Zaragoza, las comarcas de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico. 3. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares. 4. En la Comunidad de Castilla-La Mancha: a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real. b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Guadalajara y Pastrana. c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Villares del Saz, Belmonte, San Clemente, Cuenca y Motilla del Palancar. d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarrobledo, Balazote y Alcaraz. 5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila. b) En la provincia de Burgos, en la comarca de Miranda de Ebro, los municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón. c) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Tamames y Sequeros. 6. La Comunidad de Madrid. 7. La Comunidad Autónoma de Extremadura. 8. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) La provincia de Huelva. b) En la provincia de Sevilla: las comarcas de Cantillana (Vega de Sevilla), Cazalla de la Sierra (Sierra Norte), Sanlúcar La Mayor (Poniente de Sevilla) y Sevilla (Delegación Provincial). c) En la provincia de Córdoba: las comarcas de Hinojosa del Duque (Pedroches II), Montoro (Alto del Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo (Valle del Guadiato), Posadas (Vega del Guadalquivir), Pozoblanco (Pedroches I) y Villanueva de Córdoba (Pedroches III). d) En la provincia de Jaén: las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda (La Loma). 9. La Comunidad Autónoma de País Vasco. 10. La Comunidad Foral de Navarra.»