Orden CNU/1346/2024, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 29 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el artículo 27 de la Orden CNU/709/2024 para añadir conceptos presupuestarios a los que se puede imputar la financiación de las ayudas para Unidades de Investigación Clínica del PERTE para la Salud de Vanguardia. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
Qué cambia
Aclara a qué partidas del presupuesto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) se cargan estas ayudas, lo que afecta a la gestión de los fondos por parte de los beneficiarios y del organismo que los concede.
- A quién afecta
- beneficiarios de las ayudas para Unidades de Investigación Clínica · Instituto de Salud Carlos III · entidades que gestionan fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Ciencia e innovación
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por CNU/709/2024, de 1 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectuó la convocatoria para el año 2024. Esta orden se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 8 de julio de 2024.
Se ha advertido la omisión de la referencia a uno de los conceptos presupuestarios al que puede imputarse la financiación de las ayudas que regula la norma, por lo que procede la adecuación de la redacción del artículo 27 de la misma, dedicado a esta cuestión.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Instituto de Salud Carlos III.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
La Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024 queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 27, queda redactado de la siguiente manera:
«La financiación de las ayudas de esta actuación se imputará a los conceptos presupuestarios 759, 769 y 789 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2024, del Programa 46QF “C17.I06 Reforma de capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: Salud”, además de a los conceptos que correspondan de los artículos 70, 71, 72 y 73 de la clasificación económica del gasto, de acuerdo con la naturaleza jurídica de los agentes que resulten beneficiarios y a los equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»