Pleno. Auto 103/2024, de 22 de octubre de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 2279-2024. Inadmite a trámite la cuestión prejudicial de validez 2279-2024, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián en relación con el artículo 4.1 de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tribunal Constitucional · 27 de noviembre de 2024
En pocas palabras
El Pleno del Tribunal Constitucional inadmite a trámite una cuestión prejudicial de validez planteada por un juzgado de Donostia-San Sebastián sobre varios artículos de la Norma Foral de Gipuzkoa del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos. La cuestión se refería a la regulación anterior a la modificación de 2021.
- A quién afecta
- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián · Personas que recurrieron liquidaciones del impuesto municipal sobre plusvalías en Azkoitia · Ayuntamiento de Azkoitia
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ECLI:ES:TC:2024:103A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales núm. 2279-2024, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián en relación con el art. 4.1, párrafo segundo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 3 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional un oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, remitiendo testimonio del auto de 19 de marzo de 2024, dictado en el procedimiento abreviado núm. 166-2022, en el que el juzgado acordaba plantear «cuestión de inconstitucionalidad» (sic) en relación con el art. 4.1, párrafo segundo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, Norma Foral 16/1989), en su regulación anterior a la modificación efectuada por el Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, «de adaptación de la Norma Foral 16/1989, […] a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional», por contravenir el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE. Junto con el testimonio del auto se remitió también copia testimoniada de las actuaciones judiciales y del expediente administrativo.
2. Los hechos de los que trae causa la cuestión prejudicial de validez planteada son, en síntesis, los siguientes:
a) Don I.I.B., doña M.I.B., y don J.M.I.B., interpusieron recurso contencioso administrativo contra las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) giradas el 4 de octubre de 2021 por el Ayuntamiento de Azkoitia, como consecuencia de la adquisición, con fecha de 5 de marzo de 2018, por título de herencia, de distintas propiedades urbanas; y contra las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos contra esas liquidaciones.
b) En la demanda contencioso administrativa los recurrentes alegaron que los preceptos forales aplicados eran inconstitucionales por los motivos expuestos en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucional y nulo el art. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL). El Ayuntamiento de Azkoitia solicitó la desestimación del recurso argumentando que los preceptos de la Norma Foral 16/1989 no estaban afectados por la citada STC 182/2021.