Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 25 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Desarrolla el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Fija el número de autorización administrativa, el modelo oficial del contrato de puesta a disposición y el modelo de relación mensual de contratos que estas empresas deben enviar a la autoridad laboral. Adapta los modelos a los cambios legales en contratación laboral.
Qué cambia
Las empresas de trabajo temporal deben usar los nuevos modelos de contrato de puesta a disposición y de relación mensual de contratos, y comunicar esta relación a la autoridad laboral competente.
- A quién afecta
- empresas de trabajo temporal · personas trabajadoras contratadas a través de empresas de trabajo temporal · empresas usuarias · autoridad laboral competente
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
La normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal impone a estas una serie de obligaciones de registro, de utilización de modelos oficiales de contratos y de comunicación periódica de información cuyo cumplimiento requiere de la necesaria concreción.
Así, según el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y el artículo 13 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, la obtención de una autorización administrativa para poder operar conlleva la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número. De los artículos 6.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, y 15.1 del reglamento se desprende la necesaria formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales. Posteriormente el artículo 17.1 del reglamento recoge la información cuyo traslado a la autoridad laboral competente resulta preceptivo. Y para finalizar, la disposición final segunda del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, autoriza a la titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.
En base a esta autorización, la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, concretó tanto la regulación relativa a la asignación del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal como la del establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a disposición y de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que debe ser remitida mensualmente por las empresas a la autoridad laboral competente.
Sin embargo, las importantes modificaciones legales en materia de contratación laboral operadas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, exigen la adaptación del modelo de contrato de puesta a disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados que las empresas de trabajo temporal deben presentar, sin perjuicio de la necesaria actualización de la denominación de determinados organismos.
II
Esta orden consta de cuatro artículos, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y tres anexos.
El primer artículo determina el objeto de la norma. El segundo artículo determina el número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal. El tercer artículo dispone el modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición. El cuarto artículo establece el modelo de relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.