Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo ("Pollachius pollachius") de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 9 de febrero de 2024
En pocas palabras
Fija las cuotas de pesca de abadejo para España en 2024 y 2025 en las zonas 8C y 9, y establece topes máximos de captura por barco y día según la modalidad de pesca. También limita los cambios temporales de modalidad para esta pesquería.
Qué cambia
Los barcos que pescan abadejo en estas zonas no podrán superar los topes diarios de captura: 10 kg por barco y día para el palangre de fondo y 5 kg para el resto de modalidades. Además, no se autorizan cambios temporales a palangre de fondo para capturar abadejo.
- A quién afecta
- flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste · flota de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste · flota de volanta del Cantábrico y Noroeste · buques pesqueros españoles con cuota de abadejo en las zonas 8C y 9
- Cifras
- cuota inicial de abadejo POL/08C para España: 70 toneladas en 2024 y 70 toneladas en 2025
- cuota disponible de abadejo POL/08C para España en 2024: 70,678 toneladas
- cuota inicial de abadejo POL/9/3411 para España: 93 toneladas en 2024 y 93 toneladas en 2025
- cuota disponible de abadejo POL/9/3411 para España en 2024: 113,80 toneladas
- tope de captura: 10 kg por barco y día para palangre de fondo y 5 kg por barco y día para el resto de modalidades
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 fija para el abadejo de la zona 8C (stock POL/08C.) un TAC plurianual para 2024 y 2025 de 78 toneladas, de las que a España le corresponden 70 toneladas y a Francia las 8 toneladas restantes. El TAC de este stock ha sufrido un descenso del 53 % en comparación con el de la campaña anterior, al adoptar la Unión Europea la recomendación de capturas máximas que recoge ICES para 2024.
Igual descenso ha sufrido el TAC asignado al abadejo de la zona 9 (stock POL/9/3411). De las 96 toneladas que le corresponden a la Unión Europea para 2024 y 2025, 93 toneladas corresponden a España y el resto, 3 toneladas a Portugal.
A diferencia de campañas anteriores, el mismo Reglamento establece la posibilidad de usar hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C en vez de 5 % (condición especial POL/*08C.). Sin embargo, se valorará hasta qué punto se podrá aplicar esta condición especial, de forma que la flota autorizada a ejercer pesquería del abadejo en la zona 9 no se vea perjudicada.
Además, en virtud del artículo 15.9 de la Política Pesquera Común regulada en el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre, ambos stocks de abadejo cuentan con flexibilidad interanual reconocida. Con todo ello, la cuota inicial plena disponible del stock POL/08C. para España en 2024 será de 70,678 toneladas, y la del stock POL/9/3411 ascenderá a 113,80 toneladas.
En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos, para el abadejo de la división 8C y de la subzona 9, sino que cuenta con una gestión conjunta.
Los principales consumos de abadejo los realiza la flota de artes menores en Cantábrico y Noroeste seguida de la de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste y la volanta en Cantábrico y Noroeste. Dichas modalidades se regulan a través de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. Las opciones de incrementar la cuota asignada a España mediante el intercambio de cuota con otros Estados miembros son extremadamente limitadas, ya que, además de España, únicamente Francia tiene asignación de cuota para el stock POL/08C. y Portugal para el stock POL/9/3411; en ambos casos, muy minoritaria con respecto a las de nuestro país.
En los últimos años el patrón de consumo de la cuota del stock POL/08C. por parte de España ha puesto de manifiesto una cierta estacionalidad, con mayor consumo en el primer y último trimestre del año, hecho que se confirma de nuevo en este arranque de 2024, donde a fecha de confección de esta resolución ya se llevan consumidas más de 43 toneladas. En el caso del stock POL/9/3411, el consumo supera las 19 toneladas.