Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C.).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 9 de febrero de 2024
En pocas palabras
Establece las normas para la pesca de rayas y rayas mosaico en 2024. Fija la cuota inicial de rayas en 1.724 toneladas, reserva un 2 % de esa cuota y pone topes de captura a las rayas mosaico, con un cierre preventivo en marzo.
Qué cambia
Los barcos que pescan estas especies tendrán límites de captura para las rayas mosaico y deberán ajustarse a la cuota disponible. La flota podrá disponer de cuota de raya mosaico desde noviembre.
- A quién afecta
- barcos pesqueros autorizados a la pesca de rayas · flota del caladero Cantábrico Noroeste · flota del Golfo de Cádiz · buques de arrastre de fondo en aguas de Portugal · flotas de altura y palangreros
- Cifras
- cuota inicial de rayas (SRX/89-C) para 2024: 1.724 toneladas
- cuota de rayas en 2023: 1.707 toneladas
- reserva de la cuota de rayas: 2 %
- cuota de rayas mosaico RJU/8-C: 10 toneladas
- cuota de rayas mosaico RJU/9-C: 15 toneladas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos para las rayas, stock SRX-89C, sino que cuenta con una gestión conjunta. La flota autorizada a su pesquería se regula a través de las siguientes órdenes ministeriales:
– La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste.
– La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
– La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
– La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Los stocks de las rayas son objeto de negociación en el ámbito de las negociaciones anuales que la Unión Europea lleva a cabo con Reino Unido para acordar el reparto de las posibilidades de pesca de los stocks compartidos entre ambos en base a lo recogido en el Acuerdo de Cooperación y Comercio alcanzado tras el Brexit. Antes de la celebración del Consejo de ministros de la Unión Europa del pasado 10, 11 y 12 de diciembre, la Unión Europea y Reino Unido firmaron el acuerdo relativo a las cuotas de los stocks compartidos para 2024 y que posteriormente, se ha plasmado en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.
En base dicho Reglamento a España le corresponden 1.724 toneladas del stock SRX/89-C, lo que supone un ligero incremento con respecto a las 1.707 toneladas de la campaña 2023. Además, está sometida a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia, en base al Reglamento Delegado UE 2023/2623 de la COM, del 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.
Desde la campaña 2022, el sector autorizado a la pesquería de las rayas ha venido autogestionando las capturas sin la necesidad del establecimiento de medidas de gestión del recurso como el establecimiento de topes de captura y los cierres preventivos. Sin embargo, con anterioridad a esa fecha, y a pesar del establecimiento algunas medidas de gestión, se produjeron rebasamientos de la cuota asignada a España con la consecuente aplicación de multas en base al anterior Reglamento de Control [Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo de 20 de noviembre de 2009].