Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 19 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Permite a los conductores de camiones que abastecen o limpian las zonas afectadas por la DANA en Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha superar temporalmente los límites de conducción y reducir los descansos. Se aplica del 11 al 17 de noviembre de 2024.
Qué cambia
Los transportistas que participan en el suministro, limpieza, desescombro y reconstrucción de las zonas afectadas pueden conducir más horas al día y a la semana y descansar menos. Afecta a los conductores de esas operaciones y a las empresas de transporte por carretera.
- A quién afecta
- conductores de camiones de transporte de mercancías · empresas de transporte por carretera · población de las zonas afectadas por la DANA en Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha
- Cifras
- conducción diaria máxima: 11 horas (antes 9)
- conducción semanal máxima: 60 horas (antes 56)
- conducción bisemanal máxima: 102 horas (antes 90)
- descanso diario mínimo: 9 horas (antes 11)
- vigencia de las excepciones: del 11 al 17 de noviembre de 2024
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
Para mitigar los efectos causados por la DANA, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril concedió excepciones de acuerdo con el artículo 14.2 mediante resoluciones de 31 de octubre y de 3 de noviembre de aplicables desde el día 29 de octubre hasta el día 10 de noviembre.
A pesar de la actuación inmediata por parte de las administraciones públicas, que ha permitido retirar una ingente cantidad de vehículos y escombros, restaurar la circulación en numerosas calles, reparar varios kilómetros de carreteras y vías ferroviarias, así como distribuir a la población agua embotellada y alimentos, todo esto no es suficiente y los trabajos de abastecimiento desde centros logísticos de otras regiones, así como de limpieza, desescombro y reconstrucción continúan.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,