Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Comunidad Foral de Navarra · 19 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el régimen fiscal de las prestaciones de jubilación o invalidez de la Seguridad Social que proceden de aportaciones a mutualidades de previsión social. Desde el 1 de enero de 2024 estas prestaciones se incluyen en la base del IRPF de Navarra. Crea además una deducción extraordinaria para 2024 por prestaciones cobradas entre 2020 y 2023.
Qué cambia
Los mutualistas navarros que cobran pensiones derivadas de aportaciones a mutualidades tributan por ellas en el IRPF y pueden aplicar en 2024 una deducción por lo que habrían dejado de ingresar entre 2020 y 2023.
- A quién afecta
- mutualistas navarros · personas que cobran prestaciones de jubilación de la Seguridad Social derivadas de mutualidades · personas que cobran prestaciones de invalidez de la Seguridad Social derivadas de mutualidades · contribuyentes del IRPF de Navarra · unidades familiares con tributación conjunta
- Cifras
- reducción del 25 por 100 sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones anteriores a 1979
- integran el 75 por ciento de las prestaciones si no se acreditan las aportaciones no deducibles
- aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1979
- aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1999
- periodos impositivos 2020, 2021, 2022 y 2023
- Impuestos y cuentas públicas
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
PREÁMBULO
Con el fin de dar una solución a las reclamaciones de los mutualistas navarros, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2023, la presente Ley Foral modifica la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modo que a partir del 1 de enero de 2024 las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social que deriven de aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social no queden excluidas de la aplicación de la citada disposición.
Asimismo, regula una deducción extraordinaria, aplicable en el periodo impositivo 2024, para aquellos sujetos pasivos que percibieron, en los periodos impositivos 2020-2023, prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social derivadas de aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social realizadas antes del 1 de enero de 1979, que no hubieran sido fiscalmente deducibles. El importe de la deducción se determina de forma individual para cada sujeto pasivo en función de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas y de sus autoliquidaciones de los periodos impositivos 2020-2023.
En su virtud, se modifica el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los preceptos del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno. Disposición transitoria segunda, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.
«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. 1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo. 2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente. 3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.»