Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 18 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Fija el precio máximo de venta antes de impuestos de las bombonas de gases licuados del petróleo (GLP) envasadas de entre 8 y 20 kg, excluidas las de mezcla para carburante. El nuevo precio se aplica desde el 19 de noviembre de 2024 en todo el territorio español.
Qué cambia
Cambia el precio máximo que se puede cobrar por estas bombonas de butano o propano a partir del 19 de noviembre de 2024. Afecta a quienes compran bombonas de ese tamaño y a las empresas que las venden.
- A quién afecta
- personas que compran bombonas de butano o propano de 8 a 20 kg · empresas envasadoras y distribuidoras de GLP · operadores al por mayor de GLP con suministro domiciliario · consumidores en Canarias, Ceuta y Melilla
- Cifras
- precio máximo de venta antes de impuestos: 108,3428 céntimos por kilogramo
- coste de comercialización sin impuestos: 53,5858 céntimos por kilogramo
- coste de la materia prima: 54,7570 céntimos por kilogramo
- tipo de cambio dólar/euro: 1,100517
- cotización internacional: 585,6100 dólares por tonelada
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 19 de noviembre de 2024, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 19 de noviembre de 2024, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.