Resolución 340/38471/2024, de 5 de noviembre, de la Dirección General de Infraestructura, por la que se establecen contraprestaciones económicas a las autorizaciones especiales de uso de espacios de cualquier instalación militar, para realizar la grabación de películas, series documentales o de ficción, programas no informativos de televisión, anuncios comerciales o cortometrajes.
Ministerio de Defensa · 16 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Fija las cantidades que deben pagar las productoras por grabar películas, series, anuncios o cortometrajes en instalaciones militares. El cobro se encomienda al organismo INVIED y se abona antes de empezar la grabación.
Qué cambia
Las productoras que quieran rodar en instalaciones militares deberán pagar entre 2.000 y 10.000 euros por día según el tipo de instalación. Las grabaciones informativas, periodísticas o de difusión cultural de la Defensa quedan exentas.
- A quién afecta
- productoras de cine y televisión · empresas de publicidad · realizadores de cortometrajes · medios de comunicación · INVIED
- Cifras
- rodaje en instalación militar operativa declarada Bien de Interés Cultural: 10.000 euros por día
- rodaje en el resto de instalaciones militares operativas: 4.000 euros por día
- rodaje en instalaciones militares sin uso: 2.000 euros por día
- plazo de pago: 5 días hábiles desde la notificación y antes del inicio de la actividad
- plazo para recurso de alzada: 1 mes
- Defensa
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En la Instrucción 65/2004, de 31 de marzo, del Secretario de Estado de Defensa, se establecen principios de actuación en relación con las autorizaciones para rodar películas en propiedades afectadas al Ministerio de Defensa. En su apartado 12 determina que, «la tasa que corresponda por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público afectado al Ministerio de Defensa, se determinará en la forma prevista en los artículos 61 a 65 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Dicha prestación se ingresará en el Tesoro Público con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos del Estado, debiendo ser remitido al Ministerio de Defensa el resguardo acreditativo del pago».
Por su parte, el artículo 90.3 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que, «El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del artículo 92 de esta ley».
El citado artículo 92.5 de la Ley 33/2003, dispone que, las autorizaciones pueden estar sujetas a tasa, según se regula en el título I, capítulo VIII, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales, pero también que podrán otorgarse con carácter gratuito o con contraprestación o condiciones.
Por último, el apartado cuarto de la expresada Instrucción 65/2004, faculta al Director General de Infraestructura para formalizar la autorización de uso de dominio público.
En el ámbito del Ministerio de Defensa no ha sido aprobada normativa alguna que fije el importe de una tasa por rodaje en instalaciones militares, si bien se viene exigiendo como contraprestación por la autorización correspondiente, una cantidad de 1.500 euros por día de rodaje.
Por ello, se considera procedente la utilización de la figura de las contraprestaciones económicas, que tanto la Disposición Adicional Quincuagésimo Primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, como el artículo 53 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, prevé expresamente la posibilidad de que pueda encomendarse a dicho Organismo autónomo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional.