Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 14 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley 7/2024, aprobado tras la DANA de octubre y noviembre de 2024. Las entidades ya adheridas siguen adheridas salvo que pidan la exclusión, y las no adheridas pueden hacerlo en 15 días.
Qué cambia
Las entidades financieras con préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual de personas físicas pasan a aplicar el Código en su nueva redacción, lo que afecta a los deudores hipotecarios vulnerables, incluidos los afectados por la DANA. También se incorpora al Ministerio de Industria y Turismo al órgano que gestiona la zona afectada por la emergencia.
- A quién afecta
- deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad · personas afectadas por la DANA con hipoteca sobre vivienda habitual · entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas · prestamistas con préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas · Ministerio de Industria y Turismo
- Cifras
- plazo de 15 días para que las entidades adheridas comuniquen su exclusión del Código
- plazo de 15 días para que las entidades no adheridas comuniquen su adhesión
- plazo de 15 días, tras los anteriores, para publicar el listado de entidades adheridas
- publicación mensual de las variaciones del listado de adheridos
- DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
- Vivienda y urbanismo
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de noviembre de 2024, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad para adaptarlo al Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2024, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Modificar el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 (en adelante Código de Buenas Prácticas), en los términos establecidos en el anexo.
2. Todas las entidades que, a la fecha de aprobación de este acuerdo, se encontrasen adheridas al «Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad», de conformidad con la redacción vigente en el momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en este acuerdo, salvo que, en el plazo de quince días desde su publicación, comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que solicitan estar excluidos.
Las entidades o personas físicas que tuvieran en su cartera préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas, y que a la entrada en vigor de este acuerdo no estuvieran adheridas al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, contarán con el plazo máximo de quince días para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, conforme a la redacción dada en este acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Este período de adhesión se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para, con carácter excepcional, autorizar la apertura de nuevos períodos de adhesión.