Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 14 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica los topes de captura de las rayas mosaico (stocks RJU/8-C y RJU/9-C) fijados en la Resolución de 8 de febrero de 2024. Establece un tope común de 5 kg por buque y día para el stock RJU/9-C y fija los topes aplicables desde el 1 de enero de 2025.
Qué cambia
Los buques autorizados a pescar raya mosaico pasan a tener nuevos límites diarios de captura por buque. El stock RJU/9-C reabre su pesquería hasta el cierre por agotamiento de cuota o, como máximo, el 31 de diciembre de 2024.
- A quién afecta
- flota de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste · flota de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste · flota de arrastre de aguas de Portugal · artes menores del Golfo de Cádiz · flota de cerco del Golfo de Cádiz
- Cifras
- cuota inicial de España del stock SRX/89-C: 1.724 toneladas
- asignación de cuota de España del stock RJU/8-C: 10 toneladas
- asignación de cuota de España del stock RJU/9-C: 15 toneladas
- deducción de cuota del stock RJU/8-C: 0,032 toneladas
- deducción de cuota del stock RJU/9-C: 5,356 toneladas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de derecho
Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C) se fijó una cuota inicial para España del stock SRX/89-C de 1.724 toneladas dejando una reserva de cuota del 2 % para evitar posibles rebasamientos o para utilizarla en intercambios con otros Estados Miembros. En relación con las rayas mosaico, stocks RJU/8-C y RJU/9-C, la asignación de cuota para España fue de 10 toneladas y 15 toneladas, respectivamente, estando solamente autorizada la pesca de manera accesoria. Los tres stocks de rayas pueden acogerse a la exención de la obligación de desembarque por alta supervivencia en base al Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, del 22 de agosto de 2023.
Durante la campaña 2024 no se han establecido topes de capturas para el stock SRX/89-C, sin embargo, sí se establecieron para los stocks de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C) para las distintas modalidades de la flota, en aras de pausar el consumo y de permitir una mayor disponibilidad de la cuota a lo largo de la campaña; considerando, además, las deducciones por rebasamiento de cuota de 2022 y 2023, que estaban pendientes de aplicación por parte de la Comisión Europea.
No obstante, a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del 4 de marzo de 2024, se llevó a cabo el cierre precautorio de la pesquería de raya mosaico stock RJU/9-C mediante la Resolución de la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y, posteriormente, se procedió de igual manera para establecer el cierre precautorio de la pesquería de raya mosaico stock RJU/8-C a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del 8 de abril de 2024.
Tras la aplicación de las deducciones de cuota mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2407 de la Comisión de 13 de septiembre de 2024 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2024, la Comisión detrajo 0,032 toneladas del stock RJU/8-C y 5,356 toneladas del stock RJU/9-C, quedando pendientes de deducción 2,109 toneladas del stock RJU/8-C. La deducción del stock RJU/9-C se efectuó en su totalidad gracias a la cuota adicional obtenida mediante intercambio de 10 toneladas de cuota con Francia.
Considerando todo lo anterior y ante la disponibilidad de 3,478 toneladas de cuota para lo que resta de campaña, tras petición por parte de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores solicitando la reapertura de la pesquería de la raya mosaico RJU/9-C a partir del 15 de noviembre, se ha evaluado y analizado la viabilidad de la reapertura de la pesquería así como la modificación de los topes de capturas establecidos por la Resolución de 8 de febrero, con la finalidad de aprovechar al máximo la cuota disponible de cara a la campaña navideña. Se considera pertinente en estos momentos modificar los topes de capturas establecidos por la mencionada resolución y establecer un tope común para todas las modalidades autorizadas a esta pesquería.