Orden APA/1268/2024, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de julio; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 14 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica la Orden APA/871/2023 para fijar en 83.240.835,79 euros la dotación presupuestaria estimada de las ayudas agrícolas procedentes de la reserva agrícola de la PAC. El cambio permite pagar a nuevos beneficiarios que cumplían los requisitos pero no pudieron comunicarse antes del 15 de octubre de 2023.
Qué cambia
Amplía el presupuesto previsto para estas ayudas y permite abonarlas a titulares de explotaciones agrícolas que quedaron fuera del listado inicial por no estar cerrados los controles de la campaña 2023.
- A quién afecta
- titulares de explotaciones agrícolas elegibles para ayudas directas de la PAC en 2023 · personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica del sector agrícola · comunidades autónomas que remiten datos de beneficiarios · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Cifras
- dotación presupuestaria estimada de las ayudas: 83.240.835,79 euros
- ayuda financiera urgente asignada a España por la UE: 81.082.911 euros
- fecha límite inicial de remisión de datos por las comunidades autónomas: 15 de octubre de 2023
- fin de los pagos de la solicitud única 2023: 15 de octubre de 2024
- Agricultura, pesca y alimentación
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece un sistema de ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.
Por otro lado, el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los ciudadanos; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, incorpora otras medidas al sector agrario en relación a los fondos de reserva de crisis, fondos que la Comisión Europea asigna al Reino de España conforme al mecanismo de reserva agrícola de la PAC con motivo de las circunstancias excepcionales que están afectando a los estados miembros y, en este caso, a España. Dichos fondos se tramitarán conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
En relación con estas últimas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465, de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas, asignó a España un montante presupuestario máximo de 81.082.911 euros, para la concesión de una ayuda excepcional en el sentido indicado.
Adicionalmente, por un lado, el apartado 10 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, dispone que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las condiciones presupuestarias.
Por otro lado, el apartado 2 del artículo 10 del mismo real decreto-ley establece que los importes de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 6 son estimativos, pudiendo destinarse a una u otra finalidad aquellos importes que no resulten necesarios.
Así, la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, determina las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de julio, y las ayudas agrícolas previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.