Enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores el 5 de mayo de 2008 mediante Resolución Nº 63-3.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 14 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Aprueba una enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional que amplía las facultades de inversión del Fondo. Permite invertir monedas mantenidas en la Cuenta de Inversiones y en la Cuenta Especial de Desembolsos, y regula el destino del producto de la venta de oro.
Qué cambia
Cambia las reglas internas de inversión del Fondo Monetario Internacional y el reparto del dinero obtenido al vender oro. Afecta a los países miembros del Fondo, entre ellos España.
- A quién afecta
- países miembros del Fondo Monetario Internacional · España como país miembro del FMI · Fondo Monetario Internacional
- Cifras
- mayoría necesaria para las disposiciones reglamentarias de inversión: 70 % de la totalidad de los votos
- entrada en vigor de la enmienda: aceptación por tres quintos de los países miembros
- votos necesarios para la entrada en vigor: 85 % de la totalidad de los votos
- fecha de adopción de la resolución: 5 de mayo de 2008
- entrada en vigor para España: 18 de febrero de 2011
- Política exterior y Unión Europea
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN No. 63-3
Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional
Conforme a la Sección 13 de los Estatutos, se sometió la siguiente resolución a los Gobernadores el 7 de abril de 2008 para una votación sin reunión:
Por cuanto, atendiendo a la solicitud del Comité Monetario y Financiero Internacional de que elaborara propuestas concretas sobre un nuevo modelo de ingresos y un nuevo marco de gastos para la reunión de abril de 2008 del Comité, el Directorio Ejecutivo presentó una propuesta en tal sentido.
Por cuanto la ejecución de ciertos aspectos de esa propuesta exige enmendar el Convenio constitutivo, y el Directorio Ejecutivo propuso y recomendó que la Junta de Gobernadores aprobara tal enmienda, sobre la cual preparó un informe.
Por cuanto el Presidente de la Junta de Gobernadores le solicitó al Secretario del FMI que elevara a la Junta de Gobernadores la propuesta del Directorio Ejecutivo.
Por cuanto el Secretario del FMI procedió a elevar a la Junta de Gobernadores el informe del Directorio Ejecutivo que contiene dicha propuesta.
Por cuanto el Directorio Ejecutivo le solicitó a la Junta de Gobernadores que votara la siguiente resolución sin reunirse, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 13 de los Estatutos del FMI.
Por consiguiente, la Junta de Gobernadores, tomando nota de la recomendación y del informe del Directorio Ejecutivo, resuelve por la presente que:
1. Queda aprobada la enmienda propuesta del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional consignada en el adjunto (Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional).
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio constitutivo, el Secretario se encargará de preguntar a todos los países miembros, por medio de carta circular o telegrama, u otro medio expeditivo de comunicación, si aceptan el Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional.
3. La comunicación que se enviará a todos los países miembros según lo dispone el párrafo precedente puntualizará que el Proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional entrará en vigor para todos los países miembros en la fecha en la cual el FMI certifique, mediante una comunicación oficial dirigida a todos los países miembros, que tres quintos de los países miembros cuyos votos sumen el 85 % de la totalidad de los votos aceptaron dicho proyecto de enmienda.