Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a las personas mutualistas afectadas por la DANA.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 13 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Establece cómo se gestionan las bajas médicas, el riesgo por embarazo y el riesgo por lactancia de las personas mutualistas de MUFACE afectadas por la DANA. Permite prorrogar licencias sin partes médicos y mantener el pago del subsidio. También suprime trámites y requisitos de cotización en ciertos casos.
Qué cambia
Las personas mutualistas afectadas pueden seguir cobrando el subsidio aunque no puedan obtener los partes médicos. Se elimina la solicitud del subsidio al llegar a 91 días y, para bajas causadas por la DANA, no se exigen seis meses de cotización previa.
- A quién afecta
- personas mutualistas de MUFACE en incapacidad temporal · funcionarias mutualistas en riesgo durante el embarazo · funcionarias mutualistas en riesgo durante la lactancia natural · órganos de personal de las zonas afectadas por la DANA · personas mutualistas de municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024
- Cifras
- día 91 de la situación: momento a partir del cual se suprime la obligación de solicitar el subsidio
- 6 meses de cotización previa: requisito que se exime para bajas causadas por la DANA
- 29 de octubre de 2024: fecha de referencia para las bajas iniciadas antes
- 30 de noviembre de 2024: fecha límite para las bajas causadas por la DANA
- 28 de octubre a 4 de noviembre de 2024: días de los fenómenos atmosféricos de la DANA
- Administración pública e instituciones
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 85 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, contempla las excepciones aplicables a las situaciones de incapacidad temporal (IT), riesgo durante el Embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN) y al reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes de las personas mutualistas de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La norma acota las fechas a considerar para aplicar los supuestos excepcionales, basadas en los días en que tuvieron lugar los fenómenos atmosféricos que causaron los siniestros y en la estimación del tiempo en que se prevén nuevas situaciones de incapacidad temporal derivadas de los mismos.
Asimismo, recoge los supuestos para los que aplicar las medidas que, en esencia, cubren la casuística posible, sin perjuicio de que la evolución de la situación conmine a adoptar otras complementarias.
De este modo lo más urgente es garantizar la continuidad del pago del subsidio para quienes ya lo venían percibiendo antes del 29 de octubre de 2024, en previsión de que las personas mutualistas no puedan obtener los partes médicos acreditativos del mantenimiento de la situación, pero igualmente relevante es simplificar los trámites en previsión de las dificultades en las comunicaciones, por lo que se suprime la obligación de solicitar el subsidio si las situaciones alcanzan los 91 días de duración con posterioridad al 29 de octubre de 2024 y se exime del requisito de seis meses de cotizaciones previas para tener derecho al subsidio.
Esta resolución se dicta para dar cobertura a la gestión de los órganos de personal y de MUFACE en la situación de urgencia generada por la DANA que requiere la introducción de excepciones a la normativa vigente.
Las medidas se aplicarán tanto a la incapacidad temporal como a las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en la que pudieran encontrarse las funcionarias mutualistas de las zonas afectadas conforme el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye la disposición adicional undécima del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y las Disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio orden, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, resuelve: