Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 12 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 1753/1998 para cerrar el procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Deroga la normativa que regulaba ese acceso excepcional y fija la entrada en vigor.
Qué cambia
Los médicos que ejercían como médicos de familia sin el título de especialista ya no podrán obtenerlo por esta vía excepcional. Para trabajar en plazas de Medicina de Familia del Sistema Nacional de Salud deberán contar con el título de especialista o con la certificación del Real Decreto 853/1993.
- A quién afecta
- médicos de familia sin título de especialista · licenciados en Medicina anteriores a 1995 que ejercen como médicos de familia · aspirantes al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria · servicios de salud del Sistema Nacional de Salud
- Cifras
- fecha límite de solicitudes del procedimiento excepcional: 31 de mayo de 2013
- número máximo de pruebas a las que podía presentarse un aspirante: tres
- exigencia del título o certificación para plazas de Medicina de Familia: desde el 1 de enero de 1995
- Sanidad y salud pública
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, de regulación de la medicina de familia y comunitaria como especialidad de la profesión médica, norma que, asimismo, estableció como sistema ordinario y habitual para su obtención la formación mediante residencia en los centros sanitarios.
Conforme a lo previsto en la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos, a partir del 1 de enero de 1995 se exigió ostentar bien el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o bien la certificación a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, para poder desempeñar plazas de Médico/a de Familia en centros o servicios, propios o concertados e integrados en el Sistema Nacional de Salud, indistintamente, sin que en ningún caso pudieran establecerse preferencias derivadas del cumplimiento de uno u otro requisito.
De esta manera, el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, estableció, mediante un procedimiento excepcional y transitorio, los requisitos para el acceso a dicho título en relación con los profesionales que superaron los estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Medicina con anterioridad al 1 de enero de 1995 y que ejercían como médicas y médicos de familia.
El Real Decreto 220/2013, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, fijó el 31 de mayo de 2013 como fecha límite para la presentación de solicitudes de admisión de los aspirantes al título. Asimismo, el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, había otorgado a las personas aspirantes la posibilidad, para el caso de obtener como resultado de la prueba objetiva «no apto», de presentarse a un máximo de tres pruebas.
De esta manera, dado que el acceso al título de Especialista de Medicina Familiar y Comunitaria a través de la prueba objetiva descrita en el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, constituye un procedimiento excepcional y transitorio y que existen garantías equivalentes para desempeñar las plazas de Medicina de Familia en centros o servicios, propios, integrados o concertados del Sistema Nacional de Salud a través de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, procede cerrar el procedimiento de acceso excepcional una vez se celebren las tres convocatorias a las que pueden acceder exclusivamente las personas que realizaron la solicitud en tiempo y forma, y siempre que no se hubieran presentado con anterioridad y resultado «no apto», en cuyo caso solo podrán presentarse al número de convocatorias restante hasta alcanzar el máximo de tres.