Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 11 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica la instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad española de la Ley de Memoria Democrática. Permite pedir cita por internet en las Oficinas Consulares y acreditar con un justificante que la solicitud se hizo dentro del plazo, aunque la cita presencial sea posterior.
Qué cambia
Las personas que quieran optar a la nacionalidad española en el extranjero podrán solicitar cita telemática y conservar su derecho aunque la cita presencial se produzca después de acabar el plazo. Las Oficinas Consulares gestionan las peticiones por orden de presentación.
- A quién afecta
- personas que optan a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática · descendientes de españoles residentes en el extranjero · Oficinas Consulares de España · Registro Civil
- Inmigración y asilo
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE núm. 257 de 26 de octubre y núm. 38 de 14 de febrero de 2023 de corrección de errores), vino a establecer las directrices sobre el ejercicio y alcance del citado derecho de opción así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.
Teniendo en cuenta que la legislación actual está encaminada al desarrollo de una Administración electrónica que facilite la tramitación de los procedimientos a los interesados, resulta conveniente posibilitar, con las debidas garantías, la presentación de solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas que permitan a las Oficinas Consulares, principales receptoras de la documentación, gestionar de manera más ágil y garantista las peticiones de nacionalidad por opción que se realicen, con independencia del momento en el que se produzca la comparecencia presencial de la persona interesada en la Oficina Consular para presentar la documentación original.
A través de herramientas telemáticas puestas a disposición para ello por las Oficinas Consulares, las personas interesadas podrán solicitar una cita presencial para ejercer su derecho de opción a la nacionalidad española. Estas herramientas telemáticas deberán garantizar el carácter personal de la solicitud de cita, así como la fecha de presentación de la misma.
A las personas solicitantes se les facilitará un acuse de recibo que les permitirá acreditar que han solicitado cita dentro del plazo de vigencia de la disposición adicional octava, con independencia de que obtengan su cita para presentar la documentación original de forma presencial en un momento posterior. Las propias herramientas generarán registros y acuses de recibo. Deberán respetar el orden cronológico de la presentación de solicitudes de cita de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto, se hace necesaria la modificación de la directriz séptima en su criterio IV «Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse» en sus apartados 1.b) y c) que establece la forma de presentación de la solicitud de ejercicio del derecho de opción.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, dispongo:
Primero. Modificación de los apartados 1.b) y c) de la directriz séptima, Criterio IV.
Uno. Se modifica el apartado 1.b) al que se añade un nuevo párrafo que queda redactado de la siguiente forma:
«Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante.»