Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 8 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica los topes de captura de abadejo en las zonas 8C y 9 tras el aumento de cuota asignado a España por el Reglamento (UE) 2024/2678. Fija topes diarios y semanales por modalidad de pesca y regula el registro de la cuota adicional.
Qué cambia
Los buques que pescan abadejo en esas zonas pueden capturar más kilos por barco y día o semana, según su modalidad y si comunican las capturas electrónicamente a diario.
- A quién afecta
- buques de palangre de fondo en Cantábrico Noroeste · buques de otras modalidades que pescan abadejo en las zonas 8C y 9 · empresas pesqueras de abadejo · flota autorizada a la pesquería de abadejo
- Cifras
- cuota inicial de España para POL/08C: 97 toneladas
- cuota inicial de España para POL/9/3411: 128 toneladas
- tope diario para palangre de fondo en CNW: 50 kg por buque y día
- tope diario para el resto de modalidades: 10 kg por buque y día
- tope semanal para palangre de fondo en CNW: 250 kg por buque y semana
- tope semanal para el resto de modalidades: 50 kg por buque y semana
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411), se fijó, una cuota inicial para España del stock POL/08C de 70 toneladas para la campaña 2024 y la misma cantidad para la campaña 2025. A esta cantidad se le añadió la flexibilidad interanual de la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible era de 70,678 toneladas. Se establece, además, la posibilidad de usar hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición especial POL/*08C.) si bien, se valorará hasta qué punto se podrá aplicar esta condición especial, de forma que la flota autorizada a ejercer pesquería del abadejo en la zona 9 no se vea perjudicada.
Por otra parte, la pesquería de abadejo de la zona 9 (POL/9/3411) tuvo una cuota inicial para España de 93 toneladas para la campaña 2024 y la misma cantidad para la campaña 2025. Dicha cantidad se vio incrementada con la flexibilidad interanual generada en la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible era de 113,80 toneladas.
En el apartado segundo de la mencionada resolución se establecía un tope de captura por buque y día para las capturas de ambos stocks de 10 kg/buque y día para el caso del palangre de fondo en Cantábrico Noroeste y de 5 kg/buque y día para el resto de las modalidades.
Posteriormente, a la vista de la evolución de los consumos de esta especie y a petición del sector, se modificó la citada resolución mediante Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, para flexibilizar la periodicidad de los topes de captura establecidos para las distintas modalidades autorizadas a la pesquería del abadejo que realizan comunicación electrónica diaria de las capturas bien, mediante diario electrónico o bien por otro dispositivo de transmisión electrónica de la información debidamente autorizado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Así, aquellas flotas que ya disponen de dichos dispositivos y que ya vienen realizando una comunicación electrónica diaria, pasaron a tener un tope semanal de 50 y 25 kg/buque para el palangre de fondo en Cantábrico Noroeste y para el resto de las modalidades, respectivamente.
En base al dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) sobre el impacto socioeconómico de mantener los TAC de abadejo (Pollachius pollachius) en la división 8c y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del CPACO para 2024 en el nivel recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), el pasado 11 de octubre se publicó el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre de 2024 que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 y 2024 donde se aumentan los TAC para 2024. Así, la cuota inicial asignada a España de abadejo stock POL/08C pasa a ser de 97 toneladas y la de POL/9/3411de 128 toneladas. Sin embargo, tal y como recoge el propio reglamento, a partir del 1 de octubre de 2024, dicha cuota será exclusivamente para capturas accesorias y no se permitirá la pesca dirigida en esta cuota.