Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Ministerio de Hacienda · 8 de febrero de 2024
En pocas palabras
Fija las instrucciones para pagar al personal del Sector Público Estatal un aumento complementario del 0,5 % de sus retribuciones, con efectos desde el 1 de enero de 2023. El pago se hace en la nómina de febrero de 2024 y los atrasos desde enero de 2023 se abonan según el caso de cada empleado.
Qué cambia
El personal del Sector Público Estatal cobra en febrero de 2024 una subida del 0,5 % sobre las retribuciones de 31 de diciembre de 2022, más los atrasos desde enero de 2023. Quien cambió de destino, se jubiló, dejó el empleo público o falleció debe solicitar el pago, o lo piden sus herederos.
- A quién afecta
- personal funcionario y estatutario del Sector Público Estatal · personal laboral del Sector Público Estatal · altos cargos y personal directivo del Sector Público Estatal · personas jubiladas o que dejaron el empleo público en el periodo · herederos de empleados fallecidos en el periodo
- Cifras
- incremento complementario: 0,5 % de las retribuciones
- incremento fijo previo: 2,5 %
- incremento adicional ligado al IPCA: 0,5 %
- efectos del incremento: desde el 1 de enero de 2023
- pago en nómina: febrero de 2024
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé en su artículo 19.Dos.2.b) un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal del Sector Público, con efectos de 1 de enero de 2023, vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal, con carácter complementario al incremento fijo del 2,5 por ciento y al incremento adicional del 0,5 por ciento ligado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) adelantado del mes de septiembre.
Una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el incremento deberá hacerse efectivo en la nómina del mes de febrero de 2024, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2023.
Por ello, con el fin de facilitar la confección de las nóminas de los altos cargos, personal directivo y demás personal del Sector Público Estatal para el que la ley autoriza de forma directa la aplicación del referido aumento, se ha considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones:
I. Instrucciones comunes
El incremento complementario del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Los atrasos desde el mes de enero de 2023 correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se abonarán en los mismos términos fijados en el párrafo anterior.
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 0,5 por ciento PIB 2023…», haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida complementaria y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos.
II. Personal funcionario y estatutario
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.