Orden TDF/1221/2024, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública · 6 de noviembre de 2024
En pocas palabras
Modifica las bases de las subvenciones para formación en competencias digitales del Plan de Recuperación. Añade la inversión 4 (Profesionales digitales) a las ya existentes y ajusta el régimen de incumplimientos.
Qué cambia
Las entidades que reciban estas subvenciones podrán enmarcar sus programas también en la formación de profesionales digitales. El incumplimiento total se fija según un porcentaje mínimo de ejecución de entre el 30 % y el 50 %, que se concreta en cada convocatoria.
- A quién afecta
- entidades beneficiarias de subvenciones para formación digital · personas que reciben formación en competencias digitales · profesionales digitales en formación
- Cifras
- porcentaje mínimo de ejecución para considerar incumplimiento total: entre el 30 % y el 50 % del presupuesto subvencionable
- contribución a la transición digital del Componente 19: 100 %
- Digitalización y telecomunicaciones
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden TDF/277/2024, de 15 de marzo, tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de la inversión 1 - Competencias digitales transversales, acciones de capacitación para la ciudadanía digital, e inversión 3 - Competencias digitales para el empleo, del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.
La modificación de la Orden tiene por objeto actualizar las líneas de subvenciones reguladas por la misma y ampliar su actuación a la inversión 4 - Profesionales digitales, del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como también establecer, de forma más flexible, los aspectos relativos al régimen de incumplimientos.
Así pues, tras esta modificación, las líneas de subvenciones reguladas en esta orden de bases se encuentran acogidas al Componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), en sus inversiones 1 - Competencias digitales transversales, acciones de capacitación para la ciudadanía digital, 3 - Competencias digitales para el empleo, y 4 - Profesionales digitales.
Las actuaciones al estar enmarcadas en el Componente 19, contribuyen en un 100 % a la transición digital, en concreto, la inversión 1 - Competencias digitales transversales, permite asignar la etiqueta digital 012 (100 %), la inversión 3 - Competencias digitales para el empleo, permite asignar la etiqueta 108 (100 %), y la inversión 4 - Profesionales digitales, permite asignar la etiqueta 108 (100 %).
Esta Orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El procedimiento de elaboración de esta Orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.